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16. LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS. LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: POTESTAD DISCIPLINARIA Y PROCEDIMIENTO

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Don Fernando, Decano del Colegio de Procuradores de Almería, en una charla con los recién Colegiados, les explica las funciones del Colegio. En concreto hace hincapié en la necesidad de la existencia de un Colegio para la defensa y ordenación de la profesión. Así mismo, les recuerda sus derechos y deberes para con la profesión, los compañeros y para con el colegio. Además, les recuerda que uno de los principales fines del Colegio es velar por el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

Entre los asistentes se encontraba Marcos, un prometedor procurador, el cual desconocía los amplios límites de la potestad sancionadora de su Colegio. Y que al enterarse de que un colegiado puede ser suspendido o incluso expulsado, se sorprendió bastante. Pensaba que las infracciones más graves eran sancionadas simplemente de forma pecuniaria.

Esteban, amigo y compañero de profesión, que también estaba en la charla, le confirma que, sí que es posible la expulsión y/o suspensión de la profesión, ya que el conoce de primera mano un caso de una persona cercana. Aunque le comenta que, el proceso no es muy claro, sobre todo la votación. Marcos no entiende muy bien el comentario final y esteban promete comentárselo con más detalle al finalizar la charla.

Marcos dentro de un tono humorístico, aunque con bastante ironía comenta a Esteban ¿y a estos de la Junta quien los sanciona...?, Esteban le dice que no sólo el Colegio tiene potestad sancionadora, y que hay otras instituciones de la Procura que gozan de dicha prerrogativa.

Con el tiempo, a Marcos le llega un escrito. En el que se le informa que se abre expediente disciplinar, por el comentario que vertió el día de la conferencia de bienvenida a los nuevos colegiados, y que por casualidad escuchó le decano del Colegio.

1. ¿Qué requisitos se establecen para alcanzar un acuerdo de expulsión del colegio de un procurador?

2. ¿Son necesarias los mismos requisitos para simples suspensiones? ¿y si estas son de más de seis meses?

3. ¿Qué otros organismos de la Procura gozan de potestad sancionadora?

4. ¿Qué tipo de infracción se le podría imponer a Marcos? ¿Qué tipos de infracciones hay?

5. ¿El colegiado sancionado, podría impugnar de laguna forma la sanción impuesta?

RESPUESTA

1. Art. 61 Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Cuando, por alguno de los motivos recogidos en el estatuto general de los procuradores, o en los estatutos del colegio al que pertenece el colegiado, se puede llegar a sancionar al infractor. Para ello, La Junta de Gobierno reunido deberá votar la expulsión del colegiado.

Una de las particularidades del este procedimiento es que se la votación es secreta y, que para alcanzar un acuerdo deberá haber al menos dos tercios de la Junta que voten en sentido positivo, es decir, acordar la medida como sanción del expediente sancionador abierto previamente.

2. Art. 61 Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

No, los acuerdos tomados para las suspensiones de colegiados no requieren los mismos requisitos que se exige para una expulsión. Sin embargo, cuando dicha expulsión es mayor a seis meses, el procedimiento y requisititos serán los mismos que cuando se procede a una expulsión, dada la naturaleza de la sanción (sea dicho de paso, poco habituales, y reservado a situaciones concretas y consideradas faltas muy graves).

3. Art. 62, Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

En la cabeza de la infraestructura de la Procura se encuentra el Consejo General de la Procura. Este órgano goza de facultades disciplinarias. Sus facultades están principalmente relacionadas con los miembros de las diferentes Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores, y con los miembros de los Consejos autonómicos de la Procura. Además, tienen asignadas las competencias para sancionar a sus propios miembros, en el caso de darse dicha situación.

Las sanciones disciplinarias que están facultados a llevar a cabo son las siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de 150 euros a 1.500 euros.

d) Suspensión en el ejercicio de la Procura.

e) Expulsión del Colegio.

Por otro lado, y por debajo del Consejo General, se encuentran los Consejos Autonómicos que son órganos directivos formados por los colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias han sido transferidas. Su constitución depende de cada comunidad (órganos directivos y legislación). Estos órganos también tienen asignadas ciertas competencias sancionadoras. Se recomienda revisar sus respectivos estatutos.

Los Consejos Autonómicos de procuradores en España son los siguientes:

– Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales

– Consejo Canario de Colegios de Procuradores de los Tribunales

– Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Aragón

– Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales del País Vasco

– Consejo Regional de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León

– Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores

– Consell de Colegios de Procuradors dels Tribunals de Catalunya

– Consello Galego dos Procuradores dos Tribunais de Galicia

4. Los tipos de infracciones recogidos en los Estatutos del Colegio de Procuradores de Los Tribunales de Almería, donde pertenece el colegiado, establece que existen tres de tipos de infracciones. En concreto, clasifica las infracciones en: muy graves, graves y leves. Estas infracciones vienen desarrolladas en los Art. 95; 96; 97; 98 y 99 de sus Estatutos.

Al colegiado, concretamente, se le acusa de llevar a cabo una falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos Generales y de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, dicha infracción se puede calificar como «leve», siempre y cuando no constituya infracción muy grave o grave.

Las sanciones por infracciones leves pueden ir desde la simple amonestación verbal; pasando por el apercibimiento por escrito, e incluso, la imposición de una multa de un máximo de 1.500€

5. Sí, Todos los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo. Y, por tanto, serán recurribles.

Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno y por la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

El Consejo Andaluz de Procuradores, previo los informes que estime pertinentes, dictará resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado.

El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos frente a los actos emanados de la Junta de Gobierno y de la Juntas Generales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MINI-CASOS

1. A Doña Eva se la notifica la imposición de una sanción por la comisión de una infracción colegial, considerada grave, cerrando así su expediente sancionador. Es la primera notificación que recibe Doña Eva, la cual no tenía conocimiento de dicho expediente, y considera que no se ajusta a la normativa colegial. ¿Por qué?

a) No se ha seguido el procedimiento sancionador establecido en los estatutos, y se debe notificar el inicio del expediente sancionador.

b) En la única notificación que recibe, se le debe indicar la forma en que debe oponerse.

c) En la única notificación que recibe, se le debe indicar la infracción cometida por el cual se le sanciona

d) En la única notificación que recibe, se le debe indicar la forma en que debe pagar la habitual multa que acompaña a todas las sanciones por infracciones graves.

2. Doña Eva, está meditando en recurrir la sanción impuesta, ya que considera que debe ser anulada. Pero en los Estatutos no se recoge de forma expresa las causas de nulidad. ¿Cuáles son las causas de nulidad?

a) Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas en las normas administrativas vigentes.

b) Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas en los Estatutos del Colegio.

c) Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas en Los Estatutos Generales de la Procura.

d) Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas en el Código deontológico del Colegio al que pertenece.

3. Un miembro del Colegio de Procuradores de Almería, amigo de Doña Eva, se entera de lo que le está pasando, y considera que es un acto de nulo derecho. Y decide informar a la Junta de Gobierno del Colegio. ¿Cómo deberá actuar el Colegio al tener conocimiento de un acto, supuestamente, nulo de pleno derecho?

a) La junta de Gobierno, deberá, en todo caso, esperar la solicitud del interesado de suspender el acto, mientras se revisa, previo recurso, el acto.

b) La junta de Gobierno, deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

c) La junta de Gobierno, deberá, suspender inmediatamente el acto, hasta que la jurisdicción contencioso-administrativa, determine la nulidad o no del acto.

d) La junta de Gobierno, deberá, en todo caso, suspender el acto, cuando el juzgado ante el recurso del interesado, así se lo exija.

4. D. Fernando es miembro de la Junta de Gobierno del colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería, y ante un acto de la Junta General de la Procura, decide interponer recurso, pero tiene dudas sobre su legitimidad. Señale la correcta.

a) La legitimidad la tiene cualquier procurador, siempre que demuestre que le afecta de forma directa o indirecta.

b) La legitimad la tiene D. Fernando como miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio. Cualquier miembro de las Juntas de Gobiernos están legitimados.

c) La Junta de Gobierno, estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos adoptados por la Junta General.

d) Solo los miembros de la Junta General de la Procura están legitimados para impugnar sus propios actos.

TEST

1. Marina, procurador de los tribunales, trabaja con Pedro, también procurador de los tribunales, pero que se ha colegiado también como abogado, el cual le pide, de vez en cuando, que actúe como procuradora en algunos pleitos que lleva, motivo por el cual Marina prefiere mantener en secreto esa doble vida profesional de Pedro ¿Puede tener alguna consecuencia legal la actuación de Marina?

a) Sí, el encubrimiento puede dar lugar una falta muy grave.

b) Ninguna consecuencia legal, porque ella no realiza ninguna infracción.

c) Sí, el encubrimiento puede dar lugar una falta grave si mediara ánimo lucro.

d) No, porque estaría amparada por el secreto profesional.

2. Durante la celebración de un juicio civil, Alberto, procurador de los tribunales, realiza unas manifestaciones de gran desconsideración hacia el compañero que, como procurador de los tribunales, representa a la parte contraria ¿Qué falta comete y que sanción puede serle impuesta por dicha actuación?

a) Se trata de una falta grave y puede ser sancionado con la suspensión del ejercicio de la procuradora por un plazo no superior a seis meses.

b) Se trata de una falta muy grave y puede ser sancionado con la suspensión del ejercicio de la procuradora por un plazo no superior a doce meses.

c) Se trata de una falta leve y puede ser sancionado con apercibimiento.

d) Sí, el encubrimiento puede dar lugar una falta grave si mediara ánimo lucro.

e) No es falta disciplinaria sancionable por el Colegio, solo le podría sancionar el Juez o Tribunal donde se produjo la infracción.

3. Como consecuencia de la comisión de una falta muy grave por parte de Laura, se ha incoado el correspondiente expediente disciplinario y se ha adoptado como medida provisional la suspensión en el ejercicio de la profesión ¿Es eso posible?:

a) Sí, los órganos con competencia sancionadora pueden adoptar la medida provisional de suspensión cautelar por resolución motivada.

b) No, se pueden adoptar medidas provisionales pero nunca la suspensión en el ejercicio de la profesión que solo se puede acordar por resolución firme en vía administrativa.

c) No, el órgano con competencia sancionadora no puede adoptar dicha medida provisional de suspensión sin la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente.

d) No, el órgano con competencia sancionadora no puede adoptar dicha medida provisional de suspensión sin la previa autorización del Presidente del Colegio correspondiente.

4. Como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria se ha impuesto a Enrique la sanción de suspensión de cinco meses que se anota en su expediente personal. ¿Cuándo se cancelará dicha anotación en su expediente?

a) Nunca, siempre constará en su expediente a título informativo.

b) La anotación de la sanción en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido tres años, siempre y cuando no incurriera en una nueva responsabilidad disciplinaria.

c) La anotación de la sanción en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando haya transcurrido un año, siempre y cuando no incurriera en una nueva responsabilidad disciplinaria.

d) La anotación de la sanción en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido dos años, siempre y cuando no incurriera en una nueva responsabilidad disciplinaria.

5. Rodrigo, Procurador de los tribunales, no comparece a una vista que se había señalado debidamente sin aportar justificación alguna ¿Puede ser sancionado disciplinariamente?

a) Nunca al ser una primera comparecencia. Si se vuelve a realizar el señalamiento y no acude sí que se le podría sancionar disciplinariamente al ser reincidente.

b) No, solo puede incurrir en responsabilidad civil por el daño que hubiese originado.

c) No, solo puede incurrir en responsabilidad penal si ha existido dolo.

d) Sí, al margen de otro tipo de responsabilidades que podrían serle exigidas, puede ser sancionado disciplinariamente.

6. Alberto, miembro del Consejo General de Procuradores de España, comente una infracción grave ¿Quién debería ejercitar las potestades profesionales?

a) El Consejo General del Poder Judicial.

b) El Subdirector General del Ministerio de Justicia con competencia en la materia.

c) El Consejo General de Procuradores de España.

d) El Colegio de Procuradores al que pertenezca Alberto.

7. Azuzada por su cliente, que pretende desestabilizar a la parte contraria durante la celebración del juicio, Sonia, procurador de los tribunales, realiza unos comentarios ofensivos sobre su compañero Lázaro, procurador de la parte contraria, que suponen claramente unos actos de desconsideración. ¿Comete falta Sonia y, en su caso, de qué tipo?

a) No comete infracción disciplinaria, puesto que sigue las instrucciones de su cliente, al que no perjudica en ningún caso.

b) Comete una infracción muy grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores, al realizar actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros.

c) Comete una infracción grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores al realizar actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros.

d) Comete una infracción leve recogida en el Estatuto General de los Procuradores al realizar actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros, por haber realizado tal actuación siguiendo instrucciones de su cliente, lo que supone un atenuante.

8. Los Procuradores, en el ejercicio de su profesión, están sujetos a responsabilidad civil y penal que les será exigible ante los Tribunales de Justicia. Pero ¿Quién debe reclamar la responsabilidad disciplinaria?

a) Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo, como órganos judiciales únicos con competencia para ejercer un procedimiento sancionador.

b) El Colegio de Procuradores en el que esté colegiados, puesto que son los que ejercen la potestad disciplinaria.

c) El Ministro de Justicia o el Director General de la Procuraduría si tiene delegada la competencia.

d) La responsabilidad disciplinaria se dirimirá, con carácter subsidiario, en los procedimientos judiciales donde se dirima la responsabilidad civil o penal.

9. Rodolfo, Procurador de los tribunales y Vicedecano de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Almería, ha vulnerado las normas deontológicas en el ejercicio de su profesión. ¿Quién puede imponerle la correspondiente sanción? Indique la respuesta correcta

a) Única y exclusivamente el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

b) El Decano de su Colegio.

c) La Junta de Gobierno de su Colegio con el visto bueno del Decano.

d) La potestad disciplinaria, en su condición de Vicedecano, le corresponde al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, salvo que dichas competencias estén atribuidas al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma.

10. A Teresa, Procuradora de los tribunales, el Colegio de Procuradores de Madrid le ha incoado un expediente disciplinario, por la presunta comisión de una falta muy grave en el ejercicio de su labor. Mientras que se incoa el expediente y se produce la instrucción del mismo, María se da de baja del citado Colegio para eludir la sanción y dedicarse a otra actividad. ¿Continuaría el procedimiento disciplinario?

a) Sí, porque la baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, quedando sin embargo la sanción en suspenso para ser cumplida si volviese a colegiarse.

b) No, necesariamente debe archivarse al faltar el elemento subjetivo, sin perjuicio de que se vuela a incoar nuevo expediente disciplinario si se vuelve a dar de alta.

c) No, porque la baja del Colegio producirá automáticamente que la causa sea sobreseída sin que pueda volverse a colegiar.

d) Sí, porque la baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, si bien se suspende el procedimiento hasta que volviera a colegiarse.

11. Úrsula, procuradora de los tribunales con más de 20 años de ejercicio profesional, es preguntada por un reciente procurador colegiado sobre cuáles son las posibles sanciones disciplinarias que pueden imponerse a un Procurador ¿Podría ayudar a Úrsula a dar respuesta a la consulta?

a) Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son: amonestación verbal, apercibimiento por escrito, multa de 150 euros a 1.500 euros, suspensión en el ejercicio de la Procura y expulsión del Colegio.

b) Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son: amonestación verbal, apercibimiento por escrito, multa de 150 euros a 1.500 euros, suspensión en el ejercicio de la Procura, expulsión del Colegio y responsabilidad penal.

c) Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son: amonestación verbal, apercibimiento por escrito, multa de 150 euros a 1.500 euros, suspensión en el ejercicio de la Procura, expulsión del Colegio, responsabilidad civil y responsabilidad penal.

d) Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son: amonestación verbal, apercibimiento por escrito, multa de 1500 euros a 15.000 euros, suspensión en el ejercicio de la Procura y expulsión del Colegio.

12. A Rafael, procurador de los tribunales, se le incoa un expediente por la presunta comisión de una falta muy grave. Al día siguiente de la notificación se da de baja en el Colegio de Procuradores. ¿Qué ocurre con el procedimiento disciplinario incoado?

a) La baja en la colegiación extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, por lo que el expediente sancionador será archivado.

b) La baja en la colegiación extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, habiéndose incoado el procedimiento disciplinario y si hubiese transcurrido el plazo de prescripción, al no poder ejecutarse la sanción de suspensión que se puede imponer por la falta muy grave.

c) Sí. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá del procedimiento disciplinario, quedando la sanción en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.

d) Sí. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, pero se suspenderá el procedimiento disciplinario, reanudándose si se vuelve a colegiar.

13. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es falsa

a) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios y los Consejos Autonómicos serán competencia del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, salvo cuando dichas competencias estén atribuidas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, serán competencia, en todo caso, del propio Consejo General.

c) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, serán competencia del propio Consejo General, salvo en los casos previstos por el presente Estatuto.

d) La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio cuando incurran en la vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.

14. No se podrá imponer la siguiente sanción disciplinaria

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de 150 euros a 2.000 euros.

d) Suspensión en el ejercicio de la Procura.

15. Respecto al Procedimiento Sancionador

a) Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo exclusivo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante.

b) Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.

c) Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

d) El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado, en cualquier caso.

16. En cuanto a la prescripción de las infracciones

a) La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

b) La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los dos meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

c) La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de nueve meses, por causa no imputable al interesado.

d) La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario.

17. Juan, procurador de los tribunales, ha sido sancionado por una infracción leve, aunque tiene dudas sobre si la infracción ya había prescrito. ¿Cuál sería el tiempo de prescripción de las infracciones leves?

a) El tiempo de prescripción de las infracciones leves es de dos años.

b) El tiempo de prescripción de las infracciones leves es de tres meses.

c) El tiempo de prescripción de las infracciones leves es de seis meses.

d) El tiempo de prescripción de las infracciones leves es de un año.

18. Si a Juan le han notificado el acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario pero pasa el tiempo sin que le notifiquen la incoación del propio expediente disciplinario. ¿Cuándo se reanuda el plazo de prescripción de la infracción que fue objeto de información previa?

a) El plazo de prescripción se reanudará si en los tres meses siguientes no se incoa el expediente disciplinario.

b) El plazo de prescripción se reanudará si en los cuatro meses siguientes no se incoa el expediente disciplinario.

c) El plazo de prescripción se reanudará si en los seis meses siguientes no se incoa el expediente disciplinario.

d) El plazo de prescripción se reanudará si en los dos meses siguientes no se incoa el expediente disciplinario.

19. Por infracciones leves, NO podrá imponerse las siguientes sanciones

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 1.500 euros.

d) Multa con un máximo de 2.000 euros.

20. La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos

a) Vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.

b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.

c) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, independientemente de si afectan o no a la profesión.

d) Vulneración, única y exclusivamente, de los preceptos del Estatuto General.

21. NO es una infracción leve

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave.

b) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave.

c) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

d) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

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