Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 37
19. LOS HONORARIOS: LA REMUNERACIÓN DEL PROCURADOR MEDIANTE EL SISTEMA DE ARANCELES
ОглавлениеCASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
D. Ignacio, procurador de los Tribunales recibe una llamada de un compañero abogado, con el que antaño colaboraba muy a menudo.
El abogado le pide ayuda, con la representación de un cliente que para el abogado es muy importante. Ignacio acepta el compromiso, para lo cual firman una hoja de encargo con el abogado.
El abogado, le pide a Ignacio que por favor le haga una rebaja en el precio de sus servicios, ya que el presupuesto del cliente es ajustado. Ignacio no está seguro de hacer dicha rebaja en sus honorarios. El abogado le insiste y, le promete que le derivará muchos más clientes, como en los viejos tiempos. Ignacio acepta, pero con la condición de que le permita alzar sus precios con esos futuros clientes, cuando los mismos cuenten con un presupuesto más holgado.
Al ser el abogado un antiguo colaborador de su confianza, Ignacio no solicita ninguna provisión de fondos por adelantado, incluso llega a soportar algunos gastos. Finalmente, cuando termina el procedimiento Ignacio envía por email su cuenta al abogado, para que se le cancele sus honorarios. El abogado le comenta que él tampoco ha podido cobrar, que al cliente le condenaron en costas y que no logra ponerse en contacto con éste. Le recomienda que inicie procedimiento de jura de cuentas.
Ante esta situación, se enfada mucho. Se culpa por su excesiva confianza, y está pensando en demandar al abogado, en virtud del contrato que formaron, para que sea éste quien asuma sus honorarios. Aunque Ignacio tiene dudas, no sabe si iniciar procedimiento de jura de cuentas contra el poderdante o procedimiento de reclamación de cantidad contra el abogado. O incluso, ambas actuaciones a la vez.
1. ¿Pueden alterarse los honorarios de los Procuradores al alza o a la baja?
2. ¿Qué es la jura cuentas del Procurador? Señale las principales características.
3. ¿Quién tiene la legitimación pasiva en un proceso de jura de cuentas del procurador, en el ámbito civil?
4. ¿Podría simultanear el proceso de jura de cuentas con un procedimiento de reclamación de cantidad? ¿Por qué?
5. ¿Pueden los Procuradores percibir honorarios, o prestaciones no arancelarias?
RESPUESTA
1. Sí, tal como lo recoge el Art. 2 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales Dicho precepto establece que, «Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional».
2. Art. 34 LEC.
Es un procedimiento por medio del cual el profesional puede exigir el pago de sus honorarios.
Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el letrado de la administración de justicia del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Presentada la cuenta y admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Sí, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el secretario judicial dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el letrado de la administración de justicia examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.
3. Art. 34 y 35 LEC
Los preceptos no ofrecen lugar a dudas, siendo de resaltar que en este procedimiento que venimos estudiando, la legitimación pasiva no recae sobre la persona contratante que incumple obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento de servicios o de mandato. El procedimiento se dirige frente a quien fue parte procesal y beneficiario directo de los servicios profesionales, haya o no contratado al demandante. Como se adelantó con anterioridad, la obligación no nace del contrato sino de la Ley, en concreto de los artículos señalados.
Este cambio del sujeto obligado al pago de los servicios va en consonancia con el carácter sumario de la jura de cuentas y por la facilidad e inmediatez para comprobar los presupuestos procesales. Tal vez esta circunstancia lleve a desplazar la obligación del contratante hacia el beneficiario inmediato de los servicios. De este modo, la identidad del deudor se constata inmediatamente en las actuaciones, pudiendo tener mayor problema la determinación de quién fue el contratante del procurador o letrado, sobre todo en casos de inexistencia de contratos o notas de encargo.
Así las cosas, resulta que la persona que concertó con el profesional sus servicios, pero no fue representado o defendido en la causa, quedará inmune a su acción judicial a través del procedimiento de jura de cuentas.
4. Sí. La peculiaridad en la legitimación de la jura de cuentas, y con ello la posibilidad de demandar al beneficiario de los servicios del profesional, hace posible que el procurador también pueda demandar por medio del procedimiento de reclamación de cantidad a la persona que le contrato.
Todo ello, en virtud de que la obligación de pago del poderdante al procurador nace de la Ley. Y, por el contrario, la obligación de pago del contratante del servicio del procurador nace del contrato que firmó, como, por ejemplo, en nuestro caso el abogado que contrata.
La utilización de ambos cauces procesales es legítima porque se ejercen dos acciones distintas, frente a personas distintas y con distintas causas de pedir, lo que impediría a los demandados oponer excepciones de litispendencia en cualquiera de los procesos, sin que fuese lícito al postulante reclamar por los mismos conceptos en ambos procedimientos. Así pues, lo habitual, es que, en el procedimiento de reclamación de cantidad, se incluyan aquellas partidas que no puedan ser objeto de jura de cuentas.
5. Sí, tal como lo recoge el Art. 3 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
Dicho precepto establece que, «Este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones públicas, y quedan excluidos los que correspondan al procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación».
Lo cual implícitamente, admite la posibilidad de que los Procuradores lleven a cabo prestación de servicios que no estén regulados en el Real Decreto y cobrar por ello. Lo que no pueden en ningún caso, es percibir dichas prestaciones no arancelarias, por labores propias de la procura y que estén reguladas en este Real Decreto, lo cual en todo caso, conllevará una infracción grave y con sanciones de índole colegial.
MINI-CASOS
1. Doña Eva procuradora, está meditando la posibilidad de iniciar un procedimiento de jura de cuentas frente a uno de sus poderdantes. Sin embargo, tiene dudas de si es un requisito de procedibilidad, que se reclame extrajudicialmente al poderdante previo a iniciar el proceso judicial. Señale la opción correcta.
a) No es un requisito de procedibilidad, aunque suele hacerse como práctica habitual.
b) No es un requisito de procedibilidad, pero los letrados de la administración de justica no dan entrada a la reclamación si no se presenta dicha diligencia.
c) Si es un requisito de procedibilidad, como en casi todos los procedimientos de reclamación de cantidad debe acreditarse petición extrajudicial al deudor.
d) Si es necesaria una reclamación previa, formal y documentada para demostrar la morosidad del deudor.
2. Doña Eva procuradora, está meditando la posibilidad de iniciar un procedimiento de jura de cuentas frente a uno de sus poderdantes. Sin embargo, tiene dudas sobre qué tribunal tiene la competencia para conocer de esta clase de reclamaciones. Ya que sus actuaciones las llevo frente a la sala Primera del Tribunal Supremo. Señale la correcta
a) En estos casos el legislador optó por distribuir la competencia de forma desconcentrada, radicándola en los Juzgados y Tribunales donde se encuentren materialmente las actuaciones.
b) De ninguna manera se puede llevar a cabo la jura de cunetas frente el TS, en estos casos se debe llevar a cabo en la instancia inmediatamente inferior. En el resto de los casos frente al juzgado donde se haya llevado a cabo las actuaciones.
c) Cuando la actuación del procurador es frente al TS, un posible procedimiento de jura de cuentas se deberá llevar a cabo en el juzgado de primera instancia donde se iniciaron las actuaciones, ya que es el órgano más conexo con el deudor.
d) El procedimiento de jura de cuentas no es un procedimiento judicial, sino más bien un proceso de auxilio que puede iniciar el procurador en el colegio donde esté dado de alta o en el más cercano al domicilio del deudor.
3. Dada la naturaleza de la relación jurídica que liga al poderdante y al procurador ¿Dónde nace la obligación de pago? Señale la correcta
a) En el contrato.
b) En la hoja de encargo.
c) En la Ley.
d) Es una obligación que nace de la simple prestación del servicio, aunque no esté documentada en un contrato u hoja de encargo.
4. Doña Eva procuradora, está meditando la posibilidad de iniciar un procedimiento de jura de cuentas frente a uno de sus poderdantes, por unas actuaciones en el ámbito civil. Sin embargo, antes de llevarlo a cabo, lamentablemente fallece. Su heredero único, se plantea la posibilidad de ejercitar la jura de cuentas él mismo los honorarios debidos, pero tiene dudas de si estaría legitimado para hacerlo. Señale la respuesta correcta
a) Con el fallecimiento del procurador se pierde la posibilidad de ejercitar dicha acción.
b) Con el fallecimiento del procurador los herederos solo podrían ejercitar una reclamación de cantidad, pero no la jura de cuentas que es exclusiva de los procuradores.
c) La LEC reconoce una legitimación sui géneris a los herederos del procurador, y por tanto si estaría legitimado.
d) Al igual que a los abogados, se veta expresamente dicha posibilidad en la LEC y en el CC.
TEST
1. Con ocasión de un pleito que tiene una cuantía muy elevada, Gonzalo, que anda económicamente apurado, pide a su amiga Laura, Procuradora de los tribunales, una rebaja en sus honorarios. Laura quiere hacerle la rebaja, pero desconoce si puede realizarla sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad disciplinaria ¿Puede realizar tal rebaja en sus aranceles Laura?
a) Nunca, los procuradores tienen prohibido por ley negociar sus aranceles.
b) No, porque el Estatuto de la procura prohíbe negociar la cuantía que perciben los procuradores.
c) Sí puede, hay total libertad para negociar sus aranceles, sin limitación alguna.
d) Sí, puede realizar una rebaja dentro de los márgenes que fija la normativa reguladora de los aranceles de los procuradores.
2. Dani ha sido demandado y como quiera que el abogado va a ser su hermano, acude a un despacho de procuradores para saber cuál sería el coste que supondría su representación. ¿Se puede dar dicha información a un posible cliente?
a) Sí, deberá informarse al posible cliente del coste estimado de la representación y de la forma de pago antes de la prestación del servicio.
b) No, no es posible informar del coste antes de la firma del contrato.
c) No, no es posible informar del coste antes de la prestación del servicio.
d) No, porque es imposible adelantar el coste económico de un asunto, sólo se puede informar del coste aproximado de los aranceles.
3. Antonio, Procurador de los tribunales, representa a un cliente en un procedimiento contencioso administrativo en el que la parte contraria ha sido condenada y se han declarado de oficio las costas. ¿Puede Antonio reclamar sus minutas a la parte contraria?
a) Sí, puesto que ha sido condenada la parte contraria y por tanto, debe satisfacer ella sus honorarios.
b) Sí, salvo que la parte contraria gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso deberá reclamar sus honorarios a su propio cliente.
c) No, deberá exigir a su cliente el abono de sus honorarios, salvo que le hubiera sido reconocido al mismo el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
d) No, deberá esperar a la resolución de aclaración que, sobre este extremo, realice el Letrado de la Administración de Justicia en el plazo de cinco días.
4. Caronte, procurador de los tribunales, ha sido designado en un procedimiento únicamente a los solos efectos de recibir notificaciones. ¿Qué aranceles percibirá en este caso?
a) Lógicamente, percibirá los aranceles propios de aquellos documentos que haya recibido.
b) Percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado, pero únicamente si se hubiera personado en él.
c) No percibirá ingreso alguno, a salvo de pacto con el cliente.
d) Percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado, aun cuando no se hubiera personado en el procedimiento.
5. En el desempeño de sus funciones como Procuradora de los tribunales, Ángeles tiene que desplazarse profesionalmente fuera del territorio del Colegio donde se encuentra su domicilio profesional ¿Quién tiene que sufragar dichos gastos?
a) Ángeles, puesto que están incluidos en su relación de representación.
b) El cliente, puesto que son gastos derivados del desempeño de su función de representación.
c) El abogado director del procedimiento.
d) Ángeles en una primera instancia, pudiendo luego repercutirlos al Letrado director del procedimiento al final del procedimiento.
6. Ángel, Procurador de los tribunales, fallece teniendo pendiente de cobrar varios honorarios profesionales con ocasión de su intervención como procurador en varios procedimientos judiciales ¿Pueden sus herederos reclamar el pago de los honorarios pendientes?
a) No, por ser una deuda de carácter personal que se extingue con el fallecimiento del procurador.
b) Sí, pueden reclamarlos a través del Juez o Tribunal donde se hubieran sustanciado los procedimientos en que hubiera intervenido el procurador y estuvieran pendientes de pago.
c) Sí, pueden reclamar los honorarios devengados ante el Letrado de la Administración de Justicia de cada Juzgado o Tribunal, mediante cuenta detallada y justificada.
d) Sí, pueden reclamar los honorarios devengados pendientes de cobro a través del Colegio de Procuradores, mediante cuenta detallada y justificada.
7. Carla, Procurador de los tribunales, cesa en su representación respecto de un cliente, en mitad de un procedimiento judicial contencioso administrativo, siendo sustituida por otra compañera del Colegio. Pretende reclamar los gastos suplidos y sus honorarios hasta el cese de la representación. ¿Tiene derecho al cobro y reintegro de dichos conceptos?
a) No, sólo tiene derecho al reintegro de los gastos suplidos, puesto que los honorarios solo proceden si hubiera finalizado el procedimiento judicial en que hubiera intervenido.
b) No, sólo tiene derecho al cobro de los honorarios en su parte proporcional, pero no tiene derecho al reintegro de los gastos suplidos, al no haber finalizado el procedimiento judicial.
c) Sí, tiene derecho al reintegro de los gastos suplidos y al cobro de la parte proporcional de los honorarios correspondientes.
d) Sí, tiene derecho al cobro y reintegro de dichos conceptos siempre y cuando lo autorice el Letrado director.
8. Según el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
a) Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 10 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.
b) Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.
c) Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 11 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.
d) Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 13 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.
9. Alejandra, procuradora de los tribunales, lleva la representación de un cliente en un procedimiento contencioso administrativo que se sustancia fuera de la localidad y del partido judicial donde ejerce. ¿Tiene derecho a cobrar aranceles por dichas salidas?
a) Sí, porque en todo caso serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.
b) No, porque los gastos de salida no se abonan en ningún caso.
c) Sí, si así lo ha pactado previamente con su cliente.
d) No, si desde el principio conocía que el procedimiento se sustanciaba fuera de su localidad de residencia.
10. En la cuenta final a un cliente para que abone los aranceles se incluye únicamente el importe total de la relación de representación. No obstante, el cliente exige que en la cuenta venga reflejado el concepto y el artículo del arancel aplicable al caso. ¿Existe obligación de proceder a dicho desglose?
a) No, no se tiene obligación de expresar los artículos del arancel aplicable a cada uno de los gastos ocasionados.
b) Si existe obligación, si así se fijó en el en el contrato firmado con el cliente, aunque no sea la práctica habitual.
c) Sí, en las cuentas para hacer efectivos sus derechos se expresarán los artículos del arancel aplicable a cada uno de los gastos ocasionados.
d) Sí, siempre que la cuenta se reclame ante el Colegio.