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12. LAS RELACIONES CON SUS CLIENTES

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

D. Carlos es abogado y tiene un cliente que requerirá de los servicios de un Procurador, ya que el proceso en el que va a incurrir lo requiere de forma prescriptiva.

Para ello, se pone en contacto con D. David, procurador con el que colabora de manera habitual. David es de su confianza.

Cuando David pregunta por el caso, ve que es un tema de una violencia muy alta, y dado que él tiene profundas convicciones religiosas, se niega. D. Carlos le vuelve a insistir, y le sugiere que puede que no vuelva a confiar en él para otros casos. Sin embargo D. David le explica sus límites morales y finalmente D. Carlos lo entiende. No obstante, D. Carlos le solicita, por favor, que inicie la representación procesal, dada la premura del caso, y que en el tiempo más corto posible se le sustituirá, D. David acepta.

Una vez iniciado el procedimiento, David recibe en su despacho la visita del cliente, el cual le hace una serie de preguntas sobre el comienzo de las actuaciones procesales. David, le comenta que en breve le sustituirán y que sería mejor que esas preguntas se las haga al siguiente procurador que lleve su representación, que él se encargará de comentarle todo lo necesario al siguiente Procurador.

La representación del cliente es asumida por Dña. Beatriz, la cual pide una provisión de fondos. El cliente le pide un presupuesto de sus servicios, a lo que Dña. Beatriz responde que es difícil de calcular, ya que el proceso puede variar mucho, y a priori no sabe si será necesario llevar a cabo más actuaciones.

Una vez iniciadas las actuaciones, D. Carlos contacta con Dña. Beatriz, y pide que, por favor, acuda al juzgado a investigar sobre el expediente del cliente, le da unas instrucciones para ello. Dña. Beatriz no está de acuerdo con ello, pero D. Carlos le asegura que si lo hace le derivará muchos más casos. Finalmente Dña. Beatriz sigue sus instrucciones.

Al cabo de un tiempo acude a su despacho de Dña. Beatriz el cliente y le solicita que, por favor, le aclare algunos gastos y cuentas, a lo que Dña. Beatriz no accede de buen gusto. Le comenta al cliente que le enviará un email con la relación de gastos. Al recibir el email, el cliente se percata de que solo está una relación de gastos, pero no una explicación pormenorizada de el motivo por el que había que incurrir en los mismos. Al responder al email, el cliente exige, dicha relación, a lo que Dña. Beatriz le comenta que ya le rendirá cuentas cuando termine el proceso.

1. ¿Puede negarse D. David a representar a un posible cliente?

2. ¿Puede negarse a informar sobre las actuaciones profesionales, un Procurador?

3. La forma de actuar de Dña. Beatriz con respecto al presupuesto solicitado ¿Es la correcta?

4. La obligación del Procurador de rendir cuentas a los clientes, ¿qué implica? ¿Y cuándo nace?

5. ¿Cómo debe serla relación de la Procuradora y el abogado? ¿Puede el abogado darle instrucciones al procurador?

RESPUESTA

1. Si, los procuradores gozan de plena libertad de aceptación o renuncia, tal como viene recogido en los Estatutos Generales de los Procuradores.

El procurador tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, sin necesidad de justificar su decisión. También podrá renunciar libremente a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de cumplir las designaciones colegiales para la prestación de los servicios de representación gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.

2. No, de ninguna forma. El Estatuto regula este tipo de relaciones entre el profesional y el cliente, estableciendo una obligación para el primero. Así pues, el procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales, empleando para ello con un lenguaje claro y comprensible, así como tenerle al corriente de las resoluciones judiciales cuando según su criterio técnico fuera necesario.

3. No, el procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la celebración del contrato o, en su caso, antes de la prestación del servicio, de forma clara e inequívoca, del coste estimado de su intervención y la forma de pago, siempre y cuando así se le solicite.

Cuando el destinatario lo solicitará el procurador pondrá a su disposición un presupuesto suficientemente detallado. Para ello podrá utilizar los formularios de nota de encargo elaborados por el Colegio.

4. De una lectura literal del precepto estatutario, se abstrae la conclusión de que la obligación de rendir cuentas a los clientes nace cuando ha finalizado todo el procedimiento, y se ha pagado al profesional los respectivos aranceles.

Es en ese momento cuando el procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención expresa del artículo aplicado del arancel de derechos vigente.

5. El Procurador ha de mantener una total independencia en el desarrollo de su actividad profesional respecto del Abogado. El Procurador tendrá una relación de mutua colaboración y entendimiento con el Abogado, cumpliendo respecto de este, las obligaciones que le impongan las leyes procesales. El Procurador no podrá aceptar en ningún caso instrucciones del Abogado que sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

MINI-CASOS

1. D. Joaquín procurador de los Tribunales, mantiene reunión con José su representado. En dicha reunión se prepara la estrategia procesal de la defensa, por un presunto delito de blanqueo. En el transcurso de esta, José le comenta que, en efecto, pertenece a una organización que «ha cometido los delitos de los que se les acusan, además de otros...» delitos estos últimos que detalla con verdadera indiferencia. Ante esta revelación de unos delitos realmente horrorosos e indescriptibles, D. Joaquín, tiene dudas de si debería denunciar dichos delitos que no están siendo juzgados, ya que le suena que hay una obligación de los profesionales de que tuvieran noticia de algún delito de denunciarlos inmediatamente. Señale la respuesta correcta ¿Tiene Joaquín la obligación de denunciar los delitos que ha tenido conocimiento en la reunión con su representado?

a) Si, ya que dicha obligación se recoge de manera expresa en la LECrim, en este caso estaría exento de cumplir con su obligación de secreto profesional. Y no podrá deshacerse de la relación con su cliente.

b) Si, ya que dicha obligación se recoge de manera expresa en los Estatutos Generales, estaría exento de cumplir con su obligación de secreto profesional. Y no podrá deshacerse de la relación con su cliente.

c) No, ya que dicha obligación que se recoge de forma expresa en la LECrim no afecta a abogados y procuradores. Por tanto, deberán respetar el secreto profesional. Aunque es libre de mantener la relación con su cliente.

d) Si, ya que dicha obligación que se recoge de forma expresa en los estatutos generales de los procuradores. Aunque, deberá asumir las sanciones colegiales por la vulneración del secreto profesional, pero como falta leve. Y no podrá deshacerse de la relación con su cliente.

2. Doña María sustituye en la representación a D. Manuel, por expresas órdenes del cliente en la misma instancia. Sin embargo, D. Manuel alega que se le debe dinero, y exige que se le pague, dicha solicitud se la hace a Dña. María bajo la amenaza de que si no se le paga retendrá toda la documentación del cliente. ¿Puede actuar de la forma expuesta D. Manuel?

a) Si, el Estatuto General de los Procuradores brinda esa herramienta para garantizar el cobro de los suplidos y derechos adquiridos de los procuradores.

b) Si, el Estatuto General de los Procuradores brinda esa herramienta para garantizar el cobro de los suplidos y derechos adquiridos de los procuradores, pero limita el tiempo de retención de los documentos a 15 días naturales.

c) Si, el Estatuto General de los Procuradores brinda esa herramienta para garantizar el cobro de los suplidos y derechos adquiridos de los procuradores, pero limita el tiempo de retención de los documentos a 20 días naturales.

d) La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerla, menos aún bajo pretexto de tener pendiente cobro de cantidad alguna por derechos o suplidos

3. María acude al despacho individual de D. Oscar, procurador de los Tribunales. María es su clienta, y le pide asesoramiento con respecto a su proceso. Pero D. Oscar se niega, bajo la excusa de que el asesoramiento se lo debe brindar su abogado, que él se limita a la representación en vistas y a notificar las resoluciones ¿Está en lo correcto D. Oscar? Señale la correcta

a) Si, la relación de Procurador con el cliente se limita a ello.

b) Si, aunque la relación es un poco más amplia de la descrita por D. Oscar

c) No, el procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

d) No, el procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, pero de forma discrecional, ya que no es una obligación del Procurador, pero si una práctica habitual.

TEST

1. Verónica, Procuradora de los tribunales, está harta de que un cliente moroso que tiene no le abone una deuda que tiene pendiente por la prestación de sus servicios. Como sabe que el cliente tiene dinero, pero que lo que pretende es no pagar, decide retener documentación importante del procedimiento judicial en el que actúa, si bien no está segura de sí es correcta dicha actuación, por encontrarse justificada. ¿Puede retener la documentación?

a) Debido a la previa existencia de una deuda pendiente, puede retener la documentación hasta la liquidación de la misma.

b) Si existe una deuda pendiente, deberá remitir la documentación al Colegio de Procuradores, con las facturas pendientes de pago, para que el cliente retire dicha documentación en el Colegio de Procuradores, previo pago en la Caja General de depósitos, de la deuda existente.

c) No puede retener la documentación, debe ponerla a disposición del letrado director.

d) Debe poner a disposición del cliente la documentación, si bien puede conservar copias de la misma.

2. Rafael, procurador de los tribunales, ostenta la representación procesal de Carmen y omite advertirla del plazo que dispone a partir de la firmeza de la sentencia para proceder a realizar una gestión procesal de su interés. ¿Tiene Rafael obligación de informar a Carmen?

a) No, el procurador está obligado a informar únicamente de sus gestiones profesionales al Letrado director.

b) Es recomendable que informe a su cliente, aunque no está obligado al ser responsabilidad del abogado.

c) Sí, el procurador está obligado a tener al cliente y al abogado siempre informado pormenorizadamente del asunto que se le hubiere confiado.

d) No, las funciones del procurador de los tribunales son exclusivamente la realización de actos de comunicación y de colaboración con la Administración de justicia, siguiendo las instrucciones del Letrado director.

3. Si Rafael, procurador de los tribunales, que ostenta la representación procesal de Carmen omite advertirla del plazo que dispone a partir de la firmeza de la sentencia para proceder a realizar una gestión procesal de su interés. ¿Tendría Rafael algún tipo de responsabilidad?

a) Solo estaría sujeto a responsabilidad civil si hubiera actuado dolosamente.

b) Estaría sujeto a responsabilidad civil al haber actuado de forma negligente y dañar los intereses cuya representación les ha sido confiada.

c) No tendría responsabilidad ya que le corresponde al abogado advertir al cliente de los plazos procesales.

d) Sólo estaría sujeto a responsabilidad disciplinaria.

4. Araceli, procuradora de los tribunales, ante el impago de cantidades que le son debidas por un cliente como quiera que éste ha hecho caso omiso a sus requerimientos, quiere ejercitar acciones judiciales ¿Qué puede hacer?

a) Araceli debe presentar ante el juez decano, demanda incluyendo cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.

b) Araceli puede presentar ante el juez de su domicilio profesional demanda incluyendo cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.

c) Araceli debe presentar ante el Letrado de la Administración de Justicia asignado por el Colegio de Procuradores cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.

d) Araceli debe presentar, ante el Letrado de la Administración de Justicia del lugar en que el asunto radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.

5. Un procurador puede encargarse de un asunto

a) Sólo por mandato expreso del Letrado director del procedimiento.

b) Por mandato expreso o tácito de su representado, si respecto del tácito no resulta revocado en el plazo de un mes.

c) Por mandato de su representado, de forma expresa o tácita, o por mandato judicial.

d) Por mandato expreso de su representado o como consecuencia de designación colegial.

6. Un cliente sin ningún tipo de conocimiento jurídico, le solicita a Don Fernando Aguirre, Procurador de los Tribunales, que le explique en qué estado se encuentra el procedimiento y si debe realizar algún trámite más. Don Fernando le comunica que la sentencia en primera instancia es desestimatoria, por lo que para evitar su firmeza han de anunciar recurso de casación ante el TSJ, para lo que requiere que le sea solicitado por escrito en el plazo de 10 días hábiles a su notificación la presentación del anuncio. ¿Considera correcta la respuesta de Don Fernando de conformidad con el código deontológico?

a) Sí, ya que el procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales, así como a comunicarles todas las resoluciones recibidas.

b) Sí, aunque el procurador no está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales, sólo debe informar al Letrado que ostenta la dirección técnica.

c) No, ya que el procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales empleando para ello un lenguaje claro y comprensible, así como a comunicarle todas las resoluciones recibidas.

d) No, ya que el procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales empleando para ello un lenguaje claro y comprensible, así como a comunicarle las resoluciones que fueran más relevantes según su criterio técnico.

7. A Rodrigo, Procurador de los tribunales, un cliente le reclama los justificantes de los gastos y suplidos que ha realizado durante su representación. ¿Puede entregarle dichos documentos originales a su cliente o debe conservarlos en su poder?

a) No es necesario que le enseñe los justificantes de los mismos al cliente, puesto que están fijados por arancel.

b) Debe mostrárselos facilitando copia de los mismos si así lo reclama el cliente.

c) Podrá mostrárselos, previa cita al cliente en los siguientes cinco días a su petición, pero no está obligado a facilitar copia de los mismos.

d) Si el procedimiento ha durado más de un año no tiene obligación de conservación.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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