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3.4.5. El matrimonio secreto o de conciencia

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Se denomina matrimonio secreto al que queda exonerado de los requisitos de publicidad que acompañan normalmente a la ceremonia matrimonial (expediente, edictos o proclamas) y, en general, de todos los demás trámites públicos del acto de nacimiento del matrimonio.

Según el artículo 54, cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministerio de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, «el expediente se tramitará reservadamente sin la publicación de edictos o proclamas».

El matrimonio secreto se inscribe en un Libro Especial del Registro Civil Central que se lleva en la Dirección General de los Registros, para su reconocimiento, «pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil Ordinario» (artículo 64 CC).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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