Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 301

3.9. Efectos patrimoniales del matrimonio 3.9.1. Concepto y régimen del Código Civil

Оглавление

Para el cumplimiento de sus fines el matrimonio requiere de un soporte económico, una estructura y una organización del mismo. Por ello, junto a los efectos personales del matrimonio, la Ley regula unos «efectos patrimoniales» o «relaciones de los cónyuges respecto de los bienes», y al conjunto de normas que regulan tales efectos patrimoniales se les llama «régimen económico conyugal».

Podemos definir el régimen matrimonial como el conjunto de reglas que delimitan los intereses pecuniarios que se derivan del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya en sus relaciones con terceros.

El sistema de nuestro CC es un sistema convencional, con regímenes supletorios de primero y segundo grado. Y así:

– Sistema convencional. Según el artículo 1.315.

«El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código».

– Sistema legal supletorio de primer grado. Es, según el artículo 1.316, la sociedad de gananciales, que se aplica «a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces».

– Sistema legal supletorio de segundo grado. Es la separación de bienes que existirá: «cuando los cónyuges hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad legal de gananciales sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes» (artículo 1.435-2.º).

5/380

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх