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3.6.2. Efectos de la nulidad

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En principio, la declaración de nulidad de un matrimonio produce la invalidación del mismo «ab initio», pues los efectos de la nulidad se retrotraen al momento de la celebración del matrimonio. No obstante, como la aplicación rigurosa de este principio podría dar lugar a consecuencias injustas, el Código, siguiendo una larga tradición doctrinal, atenúa este rigor en los supuestos de buena fe, y, en todo caso, con respecto a los hijos. Así establece que: «La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe» (artículo 79). Se trata del llamado «matrimonio putativo».

Los requisitos del matrimonio putativo son:

1. Que exista un matrimonio que ha sido celebrado en sus formas esenciales, lo que no impide que puedan haber existido defectos normales.

2. Que tal matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil, ya que de lo contrario no se le reconocen plenos efectos civiles (artículo 61, párrafo 2.º).

3. Que exista una sentencia declarativa de la nulidad, que haya adquirido firmeza tras un proceso tramitado en forma.

En cuanto a las consecuencias del matrimonio putativo, se concretan en que los efectos que tal apariencia de matrimonio haya producido se mantienen como si hubieran sido producidos por un matrimonio válido, pero sólo respecto de los hijos en todo caso, y respecto del cónyuge o cónyuges en que hubiera habido buena fe.

Efectos de la Nulidad:

1.º Los contrayentes quedan en libertad de estado.

2.º Se produce según el artículo 95.1 del CC. la disolución del régimen económico matrimonial, y da una regla especial el artículo 95.2, que establece que:

«Si la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno sólo de los cónyuges, el que hubiera obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte».

3.º Además, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98, «el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97».

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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