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3.4.7. El matrimonio de españoles en el extranjero y de extranjeros en España

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El párrafo final del artículo 49 y el artículo 50 del Código Civil establecen normas que regulan la forma de celebración del matrimonio cuando exista algún punto de conexión con un ordenamiento jurídico extranjero, que lógicamente es la nacionalidad de alguno de los contrayentes o el lugar de la celebración.

Las reglas que tales preceptos establecen son las siguientes:

Artículo 49 último párrafo establece que si uno de los contrayentes al menos es español: «También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración».

Y el artículo 50 establece: Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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