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3.7.2.3. Efectos específicos de la sentencia de divorcio

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La disolución por divorcio es legalmente definitiva. Cesa, pues, la relación matrimonial, y los divorciados pueden volver a contraer matrimonio (artículo 88.2).

En cuanto a los efectos:

a) En la esfera personal el divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial, pero no con efecto retroactivo, de forma que subsistirán los efectos ya producidos.

b) En la esfera patrimonial. La sentencia firme producirá la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95).

c) En el ámbito sucesorio, el cónyuge divorciado no sucede abintestato a su exconsorte, ni es legitimario (artículos 834 y 945).

Eficacia frente a terceros: La sentencia de divorcio no perjudicará a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil (artículo 89, inciso 2.º).

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Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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