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II. OBJETO DE LA PONENCIA

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El objeto de la Ponencia es muy concreto y a él se remite estrictamente la misma: estableciendo el artículo 27 de la Ley concursal en la redacción dada al mismo por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en su apartado 1 que «[l]a administración concursal estará integrada por un único miembro», su apartado 4 determina en su primer inciso que «[a] los efectos de la designación de la administración concursal se distinguirá entre concurso de tamaño pequeño, medio y grande».

La Ley 17/2014 trae su origen del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, pero las normas relativas a la administración concursal se introdujeron durante la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. Así, la enmienda núm. 94 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso introdujo la nueva redacción del artículo 27, sin sufrir ya alteración alguna durante el resto de la tramitación.

La justificación de la reforma era la siguiente: «Se modifica la redacción del artículo 27 con el objetivo de establecer criterios que garanticen una adecuada cualificación profesional de los administradores y se objetivan los mecanismos para su designación, siguiendo, con carácter general, un turno rotatorio, con la posibilidad de exigir requisitos adicionales atendiendo en el caso del concurso de gran tamaño».

Por tanto, se adopta una decisión de política jurídica consistente en que se consolida definitivamente el paso de una administración concursal de tres miembros recogida en la primera redacción de la Ley Concursala una administración concursal de uno, pero, de acuerdo con las características cuantitativas del concreto concurso, este uno «parece» que deberá tener diferente cualificación según el tamaño del concurso.

Como ya se ha adelantado, el objeto exclusivo de la Ponencia es analizar la norma del apartado 4 del artículo 27 y hacerlo teniendo en cuenta el tiempo disponible y que los otros apartados del artículo serán objeto de otras Ponencias y que, además, hay Ponencias que han tratado los aspectos generales del régimen de la administración concursal y sus líneas básicas de política jurídica. Por tanto, se intentará realizar un análisis lo más concreto de la norma centrándose en intentar solucionar los problemas de interpretación jurídica que suscitará su aplicación, que, como se verá, puede que no sean pocos pese a su aparente sencillez.

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