Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 21
4. LA CUESTIÓN DE LOS CONCURSOS CONEXOS
ОглавлениеComo es sabido, el hecho de que en nuestro ordenamiento mercantil se regule a los grupos de sociedades de forma «periférica», sin entrar nunca en los puntos sustantivos esenciales, determina variadas disfunciones.
En concreto, en el seno de la Ley Concursal se ofrece una regulación parcial de los concursos de sociedades del mismo grupo, estableciéndose en su artículo 25 que se podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios deudores que formen parte del mismo grupo de sociedades y en el artículo 25 bis que se podrán acumular los concursos ya declarados de quienes formen parte de un grupo de sociedades. Para ambos casos, el artículo 25 ter establece en su apartado 1 que «[l]os concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de masas».
El artículo 27, 8, establece lo siguiente: «En supuestos de concursos conexos, el juez competente para la tramitación de estos podrá nombrar, en la medida en que ello resulte posible, una administración concursal única, designando auxiliares delegados. En caso de acumulación de concursos ya declarados, el nombramiento podrá recaer en una de las administraciones concursales ya existentes». Esta norma sí concuerda con la transcrita del artículo 31.
Varios son los problemas que se plantean. Para empezar, no se atisban qué razones pudiera tener el juez del concurso para no nombrar una administración concursal única en caso de concursos de sociedades del mismo grupo. Para continuar, parece debe entenderse que se nombra un auxiliar delegado para cada concurso y parece que el legislador quiere que sea un auxiliar delegado que, en realidad, sea lo que se ha denominado en el apartado anterior «otro administrador concursal» elegido por el juez mercantil de las mismas listas de los administradores concursales. Pero tal cosa no se dice. Para finalizar, esta regla no es satisfactoria, sino que lo lógico sería que se consolidasen las masas de las distintas sociedades concursadas a los efectos de elegir a un administrador de pequeño, mediano o gran concurso.
El Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal establece en relación a los grupos de sociedades:
1) Determina, como ha se ha expuesto, que los concursos de grupos de sociedades son concursos de gran tamaño. Esta regla no es lógica ¿qué pasa si el concurso es de dos sociedades sin casi activo ni pasivo?
2) Establece el artículo 17, 4, una norma lógica en sede de retribución que también debería servir para determinar si se está ante un concurso de pequeño, mediano o gran tamaño:
«En el caso de concursos declarados conjuntamente o acumulados tramitados por una administración concursal única, a los efectos del cálculo de la remuneración de la administración concursal los porcentajes del anexo I se aplicarán sobre las masas activa y pasiva consolidadas de los deudores concursados. La distribución de la retribución entre los distintos concursos se efectuará de manera proporcional al peso de la masa activa y pasiva de cada deudor sobre las masas activa y pasiva consolidadas».