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III. LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 27, LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA DEL DECRETO-LEY Y LA DESCOORDINACIÓN DE LAS REFORMAS DE LA LEY CONCURSAL

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Como es sabido, el artículo 27 aún no ha entrado en vigor en la medida en que la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014establece que no entrará en vigor hasta su desarrollo reglamentario, el cual debería haberse aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, que fue el 2 de octubre.

Un retraso análogo a este ya se ha producido. En efecto, el artículo 34, 2, relativo a la retribución de los administradores, fue modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, estableciendo su disposición transitoria tercera que sus apartados d) y e) –hoy c) y d)– entrarían en vigor una vez se desarrollarán reglamentariamente. Tal desarrollo no se ha producido, pero mientras tanto la norma se ha reformado tres veces: mediante la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mediante la Ley 17/2014, y mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Ninguna duda cabe que tal forma de actuar es ilógica: ¿cómo es posible que sea preciso utilizar el expediente del decreto ley, que es para supuestos de urgencia, para modificar una norma, la de retribución de los administradores concursales, que seis años después aún no está en vigor por falta de desarrollo reglamentario y que ya se ha reformado en tres ocasiones?

Lo expuesto determina que esta Ponencia deberá reescribirse cuando se produzca el necesario desarrollo reglamentario, debiendo centrarse ahora en una serie de cuestiones generales.

Por otro lado, y es este un punto esencial, las constantes modificaciones de la Ley Concursal han acabado por descoordinar las normas legales, lo que, como se verá, se advierte en sede del régimen jurídico de la administración concursal en varias ocasiones, sobre todo en relación a las figuras del procedimiento abreviado, el auxiliar delegado y los concursos conexos, que deben por ello ser objeto de especial atención.

No obstante, hay que señalar que existe un Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal, de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia fechado el 15 de julio de 2015 y que recibió el visto bueno de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 2 de julio de 2015 para iniciar su tramitación formal, que principia con la petición de toda una serie de informes a diversos organismos. A dicho Proyecto se acompaña una Memoria del análisis del impacto normativo del mismo de la misma fecha. En estas páginas se hará referencia a esta norma proyectada, destacando que se está en presencia de un mero proyecto normativo.

Por otro lado, no está de más señalar que quien esto redacta no figura inscrito en la actualidad en ninguna lista de administradores concursales ni prevé estar inscrito en el futuro, por lo que ningún interés profesional tiene en lo que aquí expondrá.

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