Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 19
2. LA CUESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ОглавлениеEl artículo 190 establece que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado si considera que «el concurso no reviste especial complejidad» atendiendo para valorar la misma fundamentalmente a criterios cuantitativos: «1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores. 2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. 3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros. Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica». Si el concurso es abreviado, el artículo 191 establece como consecuencia fundamental el acortamiento de los plazos de tramitación del mismo.
Ahora bien, el juez puede aplicar el procedimiento abreviado con independencia de los anteriores criterios cuantitativos «cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo» y deberá necesariamente aplicarlo «cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante [obviamente, irrevocable] de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo».
Dicha regulación puede causar problemas de aplicación a la vista de su coordinación con la norma delartículo 27.4.
En efecto, en una primera aproximación pudiera pensarse que lo lógico sería que las normas cuantitativas que fijan el ámbito de aplicación del modelo abreviado sirvieran igualmente para fijar los concursos de pequeño tamaño. Pero ello olvidaría que a estos concursos optan los administradores concursales que no pueden optar a los de tamaño medio o grande, lo que obviamente se deberá a que son también ellos «pequeños» profesionales. Y si ello es así, no sería lógico acortar los plazos del concurso, al menos en lo tocante a los plazos concedidos al administrador concursal.
Este tema es complejo, porque aunque no se adopten los criterios cuantitativos del procedimiento abreviado para definir lo que sea un concurso de pequeño tamaño, lo cierto es que el solapamiento de ambos tipos de concurso se dará de forma inevitable al empezar los dos en el lado cuantitativo inferior de la escala.
Dicho de otra forma, las normas que reglamentan el procedimiento abreviado tienen en mente un solo tipo de administrador concursal, al cual, si el concurso es cuantitativamente reducido, se le acortan los plazos de actuación. Pero con la nueva norma del artículo 27 la situación cambia: los concursos cuantitativamente reducidos se asignarán a «pequeños» profesionales, a los cuales no se les deberían reducir los plazos.
Por último, no puede haber equivalencia total entre concurso de pequeño tamaño y procedimiento abreviado porque este último puede o debe aplicarse a concursos con determinadas características con independencia de su tamaño.
Todo ello determina que jueguen en el momento de la solicitud del concurso dos distintos criterios de clasificación de los concursos, concurso de pequeño/mediano/gran tamaño y procedimiento ordinario/abreviado, lo que seguramente debería valorarse, no siendo descabellado pretender la eliminación de este segundo criterio.
Por lo que hace referencia al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal hay que señalar a la vista de lo expuesto:
1) Establece que el concurso de pequeño tamaño cuando, entre otros requisitos, la estimación del pasivo y la del inventario de bienes y derechos no superen los dos millones, mientras que el procedimiento abreviado eleva esta cifra a cinco millones. Por tanto, los criterios no son coincidentes, lo que puede dar lugar a procedimientos abreviados en concursos de tamaño medio.
2) Establece que el concurso siempre será de pequeño tamaño si es de un deudor persona física que no desarrolle actividad empresarial o profesional, mientras que la Ley Concursal establece que, a los efectos de aplicar el procedimiento abreviado, en los concursos de persona física hay que valorar si esta es garante o administradora, lo que es más realista.