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VI. CONCLUSIONES

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Salvo error, la Ley Concursal se ha reformado en sus once años de vigencia en veintitrés ocasiones, lo que al final ha afectado a su calidad técnica y a su coherencia sistemática y buena muestra de ello ha aflorado al analizar el objeto de esta Ponencia: ciertamente se puede concluir que el principio de política jurídica de establecer una sola administración concursal que cumpla con diferentes requisitos a la vista de la complejidad del concurso pudiera ser acertada, pero no lo es su regulación, que adolece de varios defectos técnicos, y, sobre todo, no es correcta su coordinación con otras figuras de la Ley, básicamente el procedimiento abreviado, los auxiliares delegados y los concursos de grupos de sociedades como paradigma de los concursos conexos.

Quizá la regulación reglamentaria solucione en la medida en que pueda alguno de estos temas, pero quizá también esta se demore o incluso haya otra reforma concursal de las normas analizadas. Y es que el legislador concursal ya no nos sorprenderá. O quizá sí.

La administración Concursal

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