Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 37

8. LA PREVISIÓN ESPECÍFICA PARA EL CONCURSO DE DETERMINADAS ENTIDADES: ARTÍCULO 28.4 DE LA LEY CONCURSAL

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El apartado cuarto del artículo 28 de la Ley Concursal recoge la previsión específica de la que hemos dado cuenta anteriormente: «Se aplicarán a los representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Consorcio de Compensación de Seguros y de cualesquiera Administraciones Públicas acreedoras, las normas contenidas en este artículo, con excepción de las prohibiciones por razón de cargo o función pública, de las contenidas en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo y de las establecidas en el apartado 2. 2.º del artículo 93». El precepto trae causa de la particularidad que, en cuanto a las condiciones subjetivas para el nombramiento de administrador concursal, se da en los supuestos del artículo 27. 6 y 7de la Ley Concursal

A los representantes mencionados se les aplicará, en consecuencia, el mismo régimen de incompatibilidades con las excepciones previstas. Estas excepciones son razonables si valoramos la particularidad del concurso de estas entidades y la especial normativa que le es aplicable en caso de insolvencia La no aplicación de las prohibiciones por razón de cargo o función pública es comprensible también. Esto porque será precisamente esta condición y cualificación en muchos casos, así como la función desarrollada en tales entidades supervisoras, la que motivará su especial nombramiento.

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