Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 38

9. INCOMPATIBILIDAD DEL EXPERTO INDEPENDIENTE EN UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN ANTERIOR: ARTÍCULO 28.5 DE LA LEY CONCURSAL

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La última de las causas de inadecuación previstas en el artículo 28 de la Ley Concursal es una incompatibilidad. Se precisa en el apartado quinto que: «No podrá ser nombrado administrador concursal quien, como experto independiente, hubiera emitido el informe al que se refiere el artículo 71 bis.4 de esta Ley en relación con un acuerdo de refinanciación que hubiera alcanzado el deudor antes de su declaración de concurso». Puede resultar innecesaria la previsión del artículo 28.5 de la Ley Concursal. La elaboración del informe por el experto independiente, a nuestro juicio, es un supuesto clarísimo de prestación de servicios profesionales al deudor; y, por tanto, de incompatibilidad conforme a lo previsto en elartículo 28.1.b) de la Ley Concursal. Y sin que incida en este sentido, además, que el nombramiento haya correspondido al registrador mercantil del domicilio del deudor. Pero es que el informe, para que no haya duda de la incompatibilidad general predicable de este experto, fue desafortunado en su juicio de valor: sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad y la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo. Así lo demuestra la declaración de concurso correspondiente.

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