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IV. EL ARTÍCULO 28 Y EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY CONCURSAL

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Bien podríamos hablar sin más, para clarificar la cuestión y con algún sacrificio conceptual, de causas de inelegibilidad, de inadecuación, impeditivas o prohibiciones legales para el cargo de administrador concursal. Nosotros vamos a realizar ahora alguna reflexión de interés a propósito de cada una de las causas que el precepto, directa o indirectamente, contempla. Y lo haremos, una vez advertida la naturaleza de cada una de ellas, siguiendo el orden establecido por el propio legislador en los cinco apartados del artículo 28 de la Ley Concursal y, a propósito de la recusación, en el apartado segundo del artículo 33 de la Ley Concursal.

La administración Concursal

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