Читать книгу La administración Concursal - Ana Belén Campuzano Laguillo - Страница 34

5. LOS INHABILITADOS CONFORME AL ARTÍCULO 181 POR DESAPROBACIÓN DE CUENTAS EN CONCURSO ANTERIOR: ARTÍCULO 28.2 DE LA LEY CONCURSAL

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El otro supuesto de inhabilitación que prevé el apartado segundo, en su segundo párrafo, del artículo 28in fine es el de «(...) quienes se encuentren inhabilitados, conforme al artículo 181, por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior». Es procedente, claro está, la lectura conjunta con el régimen de la rendición de cuentas previsto en el artículo 181; en particular, con su apartado cuarto, en tanto que «(...) la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años». Se corre el riesgo, en otro caso, de entender inelegible siempre a quien haya sido inhabilitado por desaprobación de cuentas en algún momento anterior. También en esta ocasión hay que referir la vigencia del período de inhabilitación al momento en el que el juez nombre administrador. Y, finalmente, se exige la firmeza de la sentencia: lo que determina, de un lado, la posibilidad de un eventual nombramiento mientras tanto (la sentencia es recurrible en apelación conforme al artículo 197.5 LC); y, de otro, que el cómputo del plazo previsto se inicie desde tal firmeza.

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