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III. CAUSAS DE INADECUACIÓN PARA EL CARGO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL

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Nos referimos a una serie de causas que impiden el acceso a la condición de administrador concursal a personas que, aun reuniendo las condiciones subjetivas para el nombramiento, no podrán ser elegibles. Ni que decir tiene que de producirse no obstante el nombramiento, y como consecuencia de esta inadecuación, deberán cesar en el cargo por el mecanismo pertinente. Todas las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones constituyen causa de recusación. La persona designada para el cargo de administrador concursal, una vez se le comunique la designación, estará obligada a manifestar si está incursa en alguna de estas causas (artículo 29.1 párr.2.º LC) y los legitimados para solicitar la declaración de concurso podrán esgrimirlas (artículo 33 LC).

En el sistema concursal anterior no había una regulación específica de las causas de inadecuación relativas a los síndicos e interventores. Aunque era criterio unánime, doctrinal y jurisprudencialmente, que debían tener plena capacidad de obrar. También que no podían ser elegidas las personas sometidas a inhabilitación o incompatibilidades en función de su cargo. Así, por ejemplo, los condenados penalmente por inhabilitación o los inhabilitados para ejercer el comercio (artículos 13 y 14 Ccom.).

La administración Concursal

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