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6. LEY 1/2006, DE 3 DE MARZO, DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

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Artículo 1, modificado en la disposición final 2.1 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, establece el concepto de voluntades anticipadas.

A los efectos de esta ley, las voluntades anticipadas consisten en una declaración de voluntad unilateral emitida libremente por una persona mayor de edad y con capacidad de obrar plena, por menores de edad emancipados o con 16 años cumplidos, mediante la cual se indica el alcance de las actuaciones médicas u otras que sean procedentes, previstas por esta ley, sólo en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.

Los arts. 236 y 3 se refieren a su contenido y forma respectivamente. En la forma destaca la declaración ante notario.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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