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8. LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

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El Art. 4 se refiere a la formalización del contrato por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

El Art. 5 establece que los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar38.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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