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III. SUPUESTOS ESPECIALES 1. REGLAS DEL DISPONENTE SOBRE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

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El Artículo 252 establece tras la reforma que el que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.

Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas3.

Como ocurre en la reforma del Art. 205 del Código Civil, respecto de la disposición de bienes a titulo gratuito a favor del menor, la posibilidad de que el disponente establezca reglas sobre la disposición, constituye una novedad que debe ser valorada positivamente.

De la misma manera que los eventuales controles o supervisión, como normas complementarias al estatuto de disposición de los bienes por la persona con discapacidad, que en lo demás no dispuesto seguirá las pautas establecidas ahora en el Código Civil, en relación a sus apoyos incluso representativos.

La disposición gratuita seguirá sus propias reglas.

Es decir, la imputación a tercios de lo donado además de su eventual colación.

Para el legado la orden del testador sobre lo adjudicado al discapaz, en el sistema de Derecho común, supondrá de recaer en el tercio de legitima estricta el bien exceptuado de autorización judicial en su disposición, la aplicación del Art. 813, con remisión a los casos por el mismo exceptuado (Arts. 782 y 808) y no otros.

Conforme a las reglas generales requerirá la constitución de una cautela socini, opción compensatoria, en cuanto no puede suponer una modificación indirecta del sistema general legitimario alcance muy posiblemente no valorado en la reforma.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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