Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 34
1. FUNCIONES DE LAS MEDIDAS DE APOYO
ОглавлениеEl núcleo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, está formado por la importante modificación tanto de la legislación procesal como del Código Civil en el que se introduce un nuevo Título XI del Libro Primero, bajo la rúbrica “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Se integra en seis capítulos dedicados a Disposiciones generales (Arts. 249 a 253) medidas voluntarias de apoyo (Artículos 254 a 262) Guarda de hecho de las personas con discapacidad (Arts. 263 a 267) curatela (268 a 293); defensor judicial de la persona con discapacidad (Arts. 295 a 298) y responsabilidad por daños causados a otros (299).
Las disposiciones generales, contenidas en el capítulo primero, reflejan la filosofía de la reforma, basada en la literalidad del artículo 12 de la Convención de Nueva York.
La ley diseña medidas de apoyo para las personas mayores de edad o menores emancipados con discapacidad que las precisen.
Las medidas de apoyo serán interdisciplinares y pueden ser asistenciales, terapéuticas, psicológicas y, además, jurídicas.
A los efectos de la accesibilidad e intervención de la persona con discapacidad en actos y negocios jurídicos, singularmente los notariales, las medidas de apoyo solo serán representativas a modo de excepción, como señala el art. 249:
“En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas”.
La representación, como se analiza, Infra, capítulo tercero, podrá ser con carácter permanente o bien ad hoc, para un caso concreto, a través de las medidas judiciales (curador o defensor judicial) o voluntarias (autocuratela o medidas específicas o apoderamiento preventivo si está vigente).
El Art. 2491, establece la filosofía y funciones de las medidas de apoyo dirigidas a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
Constituye el eje de la reforma en cuanto determina su objeto e interpretación.
Establece, además, su finalidad que es permitir el desarrollo pleno de la personalidad de las personas con discapacidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.