Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 36

3. ELEMENTOS

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Del nuevo art. 249 se deducen varios elementos. En primer lugar, se dirige a mayores de edad o menores emancipados, resurgiendo con ello la figura de la emancipación, que era de limitada utilización práctica, tras la reforma por Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La finalidad de las medidas es el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica, –ya no distinta de la capacidad de obrar, como en el capítulo Primero se ha explicado– dirigidas al desenvolvimiento jurídico de la persona con discapacidad en condiciones de igualdad y desarrollo pleno.

Se parte de la igualdad en la capacidad jurídica, rectius de obrar, pues como sabemos, toda persona por el hecho de serlo es titular de idénticos derechos y obligaciones, siendo su ejercicio susceptible de modulación según los apoyos que precise.

El punto de partida es el mantenimiento en la persona con discapacidad de la representación de sí misma de suerte que la representación legal por un tercero deba ser un último recurso.

En estos parámetros, como sabemos, conforme al artículo 249.2 del C.c “Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro”.

El correcto cumplimiento de la función de apoyo requiere una preparación específica, más allá del eventual vínculo familiar que no se muestra suficiente para cumplir con el cometido de asistencia y cuidado.

De ahí que la Disposición adicional segunda prevea, como hemos visto Infra capítulo primero, una especial formación que se extiende a Abogados, Procuradores y Graduados sociales, añadiendo el Senado, a Notarios y Registradores a través de sus respectivos Colegios profesionales.

El denominado tercer sector refuerza asimismo su posición colaboradora con la Administración, en los términos ya analizados.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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