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2. APOYOS VOLUNTARIOS PREFERENTES

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En cuanto preferentes, los de naturaleza voluntaria son definidos como los establecidos por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.

Es decir, las medidas ante notario se refieren a la designación de la persona o personas que apoyará a la persona con discapacidad, sea persona física o jurídica, o una combinación de ambas y su alcance, representativo o no, así como la clasificación de los actos para los que se necesitará el apoyo, con independencia de su carácter dispositivo o de administración, clasificación que ya no es determinante en cuanto lo relevante es la voluntad de la persona con discapacidad (por ejemplo en relación a objetos personales o familiares cualquiera que sea su valor).

La determinación del alcance no es evidente, pero desde la perspectiva jurídica, sí lo es la representación del discapaz, medida a adoptar en último extremo. Dependiendo del grado –evolutivo de la discapacidad–, Será posible e incluso habitual el establecimiento de medidas intermedias tales como una asistencia a la persona con discapacidad en determinadas decisiones trascendentes.

Las salvaguardas no necesariamente son judiciales, pueden ser asimismo notariales, consistiendo en el cumplimiento de hitos (como demostrar una situación de necesidad para una venta) o estableciendo medidas extrajudiciales como la mediación obligatoria, conciliación o el recurso al dictamen de un tercero.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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