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2. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LAS MEDIDAS DE APOYO

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También establece el Art. 249, al que se ha hecho referencia ya en el capitulo primero, los principios inspiradores de las medidas de apoyo: el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.

Y señala la secuencia de prioridad pues las de origen legal o judicial –términos que considera equivalentes a pesar de que las voluntarias son también de origen legal– solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.

Prevalecen por tanto las medidas de naturaleza voluntaria notarial sobre las de carácter judicial: curatela y defensor judicial.

En defecto de estas, e incluso junto a estas, la guarda de hecho es una medida de apoyo informal, que es objeto de desarrollo tanto en el Código Civil como en la normativa procesal previéndose su coordinación con otras medidas de apoyo, como el poder preventivo, la curatela o el defensor judicial.

Todas las medidas de apoyo deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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