Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 37

4. SUBSIDIARIDAD DE LA REPRESENTACIÓN

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La representación de un tercero para la persona que precise apoyo, se prevé solo en casos excepcionales.

Volvemos al Art. 249, en su inciso 3.º, que señala: “Cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas.

En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación”.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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