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II. CLASES DE APOYOS 1. ENUMERACIÓN

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Establecidos en el Art. 249 los postulados generales, el art. 2502 enumera las medidas de apoyo, priorizando las de naturaleza voluntaria sobre las restantes.

Además de éstas, cita por este orden, la informal de la guarda de hecho y las judiciales o legales de la curatela y el defensor judicial.

“Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial”.

Todas ellas suponen una función de asistencia a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, estableciendo el art. 250 una formulación nuevamente abierta, “en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias”.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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