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2. APOYOS PROVISIONALES

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El art. 253 dispone que cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas4.

Esta norma, coincide en su finalidad con el artículo 222 del Código Civil en relación a los menores en situación de desamparo y supone un procedimiento de urgencia en el que nuevamente el Ministerio Fiscal presenta un papel protagonista en la protección de la persona con discapacidad.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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