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2. LA CONFIGURACIÓN NOTARIAL DE APOYOS PERMANENTES: LA ACTUACIÓN NOTARIAL

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El capítulo II, del Título XI, introduce las medidas voluntarias de apoyo, en dos secciones, la primera dedicada a Disposiciones generales, que introduce las medidas voluntarias, integrada por los Arts. 254 y 255 y una sección segunda, respecto de los poderes y mandatos preventivos, Arts. 256 a 262.

La voluntad de la persona con discapacidad o de la persona capaz en previsión de una futura discapacidad, ya sea con fundamento médico o ante la eventualidad de una discapacidad, por accidente o por su evolución con los años, debe ser manifestada ante notario y el vehículo adecuado entre los instrumentos será la escritura pública.

El notario debe participar activamente en el proceso volitivo del otorgante y en su adaptación o accesibilidad, como establece la nueva redacción del artículo 25 de la Ley del Notariado, además de establecer un firme juicio de capacidad.

Dos son, como sabemos, las medidas que contempla el Código Civil. Una de carácter previo a la discapacidad –poderes preventivos– otra, las medidas de apoyo notariales para la persona con discapacidad actual.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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