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B) Escritura de separación o divorcio

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Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 54, que queda redactado como sigue:

“1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores13, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes”.

El artículo 54 relativo a la escritura de separación matrimonial o divorcio, en el que la existencia de hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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