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D) Expediente mercantil de reclamación de deudas dinerarias

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Siete. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 70, que queda redactada como sigue:

“c) Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores17, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial”.

Los artículos 70 y 81 se refieren respectivamente al expediente mercantil de reclamación de deudas dinerarias, de naturaleza civil o mercantil y de conciliación sobre materia asimismo civil y mercantil.

En ambos se limita objetivamente la competencia notarial para su incoación en determinados supuestos.

Así no podrán reclamarse mediante expediente notarial, las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.

Por lo tanto, estando interesada una persona con discapacidad podrá utilizarse la reclamación notarial a su favor o en su contra.

Debe entenderse que si la persona con discapacidad, deudora, tuviera medidas de apoyo judiciales representativas, precisa autorización judicial, se le aplicaría la regla del párrafo in fine del precepto, excluyendo la vía notarial.

No si la persona con discapacidad se encuentra en la posición acreedora, en cuanto este procedimiento es una vía eficaz para obtener la satisfacción de la deuda sin limitar posteriores acciones judiciales.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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