Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 63

B. Preferencia

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Las medidas voluntarias, todas ellas notariales, son preferentes, como sabemos, a cualquier otra.

La restantes son fácticas –guarda de hecho– o judiciales. El orden es el señalado, tras las notariales, solo si éstas no existieran o fueran insuficientes, es decir la persona con discapacidad no gozare de una protección adecuada tiene lugar las siguientes medidas.

Estas son referidas a la guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, pues solo en su defecto podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.

El Art. 255 establece con claridad el supuesto de hecho.

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.

Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

El notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.

Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.

La evaluación de la suficiencia de las medidas de apoyo voluntarias será valorada en primer lugar por la propia persona con discapacidad, su guardador de hecho, Ministerio fiscal o autoridad judicial, incluso a iniciativa de cualquier persona con interés legítimo.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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