Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 48

3. ACEPTACIÓN DEL CARGO

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Aunque nada diga la ley, al menos en designaciones de presente como son los apoderados preventivos, constituye una buena práctica la comparecencia del designado a efectos de aceptar y manifestar ante el notario que no presenta conflicto de interés y conoce las obligaciones que conlleva su ejercicio.

El notario reflejará sus manifestaciones y advertirá de su obligación de cesar o solicitar un defensor judicial en el caso de que surja de futuro un conflicto de interés, así como su obligación de ejercitar su cargo conforme a los criterios establecidos en el Art. 249, conforme a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada y sin captación de su voluntad que conlleve una influencia indebida sobre el mismo.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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