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4. POSTERIORES PROHIBICIONES

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A la descripción de las medidas de apoyo que realiza el Art. 250 le siguen una serie de prohibiciones dirigidas a la persona que presta el apoyo.

No se establece un régimen ordenado del estatuto de la persona que presta apoyo a la persona con discapacidad, como hubiera sido deseable, pero traza nuevos elementos negativos a través del régimen de las prohibiciones.

Estas se incluyen con independencia del tratamiento de la inhabilidad para ser curador (Art. 275 del Código Civil) y de la remoción del mismo (Art. 278).

El Art. 2517 tiene un claro antecedente en el derogado Art. 221 respecto de las prohibiciones aplicables al tutor8.

Con dos diferencias, una aparente referida a la excepción a la prohibición de recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

Ahora añade: salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor. Realmente en una interpretación sistemática del Código Civil –Vid. Art. 1041 Cc.– estos bienes no son liberalidades, sino cortesía.

La segunda modificación, acorde con el nuevo diseño de las medidas de apoyo, es la posibilidad de que sean excluidas.

Según el párrafo segundo en las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de dichas medidas.

Esta norma puede suponer un perjuicio para la persona con discapacidad y no es entendible la excepción, genérica, máxime cuando con ciertas oscilaciones, la Sala primera del Tribunal Supremo ha limitado la facultad genérica de donar en los poderes generales. Por ello parece ajustado limitar las exclusiones respecto de determinados bienes o categorías de bienes o con otras previsiones (como el consentimiento de un tercero) pues no se justifica una exclusión con tal extensión.

Junto a la introducción del artículo 251, la Ley 8/2021, reforma el 1459.1 del Código Civil que establece9:

No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:

1.º Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen.

Ha de observarse que la prohibición se circunscribe a las medidas de apoyo representativas, por lo tanto, no se aplica a las restantes.

Aun así, ha de entenderse que, en las voluntarias notariales, pueden existir conforme a los Arts. 254 y 255, excepciones ordenadas por la persona que establece sus propios apoyos.

Asimismo, no se aplicarán, en principio, a los poderes preventivos salvo que el poderdante establezca tal prohibición o la autoridad judicial la ordene.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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