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3. RÉGIMEN JURÍDICO

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La curatela está sujeta a un sistema reglado. El Código Civil establece su régimen en los arts. 275 a 294.

La reforma operada por la Ley 8/2021, modifica el anterior artículo 223 del Código Civil redactado por Ley 41/200328. El cambio sistemático en la numeración del Título XI del Libro I del Código Civil, hace que se corresponda ahora con el Art. 271.

La Ley 8/2021 además de modificar la terminología adaptándola a los nuevos conceptos del paradigma derivado del Convenio de Nueva York de 2006, se refiere a materias que antes no mencionaba el art. 223, lo que no quería decir que no fuera posible abordar, en base a la configuración de pactos.

Así, ahora el Art. 271 se refiere expresamente, al nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas en la función de curador y los restantes preceptos, 272 a 274, a un conjunto de cuestiones (entre las que se repite la propuesta de curador) que debe considerarse meramente indicativo, de suerte que como hasta la entrada en vigor de la ley, ahora también pueda regularse en la escritura pública de autocuratela toda cuestión relativa a una eventual curatela futura.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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