Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 70

7. FORMA

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El vehículo correcto es la escritura pública y solo si se vincula a disposiciones de última voluntad, el testamento en general, fallecido el disponente.

El notario aconsejara, por su mejor técnica, que estas disposiciones se haga en escritura separada, en cuanto el testamento tiene restringida su publicidad y carece de sentido su utilización cuando se trata de la propia vida del disponente.

Nuevamente la redacción es mejorable y podría haberse aprovechado la reforma para mejorar la técnica documental.

Por otra parte, nada dice la sección sobre la obligación del notario de enviar una copia, –cuando sea posible electrónica–, al Registro Civil, como si prevé con detalles sobre su diligencia, para el poder preventivo.

No obstante, de la filosofía de la reforma, que establece la colaboración del notario con el encargado del Registro Civil, y la publicidad de las medidas de apoyo aun preventivas, ha de deducirse que es necesario el envío y la inscripción.

Así se deduce de los términos genéricos del artículo 300, del Código Civil reformado en la misma Ley 8/2021, que establece que las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

En efecto, aunque nada diga expresamente el Código Civil, especialmente resulta la necesidad de inscripción del Art. 77 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del registro Civil, modificado por el Articulo sexto de la Ley 8/2021, que se verá en el Capítulo noveno.

Razón de más para criticar la mención a las disposiciones testamentarias que no serían el lugar correcto, ni puede el notario disponer de su publicidad, debiendo acudir a la copia parcial.

En el Capítulo I, se ha hecho referencia al alcance estatal de esta disposición sobre Registro Civil, posterior a la Ley 20/2011, de 21 de julio de Registro Civil

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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