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5. DELEGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN

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El Art. 274 permite delegar la designación entre las personas elegidas por el disponente en el documento público en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada31.

La norma es manifiestamente mejorable. Primero porque no indica como se hace esa delegación, que evidentemente debe quedar integrada en el documento que regule la autocuratela o en otra escritura pública posterior.

Por otra parte, carece de sentido significar al cónyuge como delegatario para añadir posteriormente, cualquier otra persona. Solo parece claro que se piensa en una persona sola y no, por ejemplo, en un Consejo de Familia formado en el documento, que elija de forma colegiada al designado. Limitación no muy entendible y que por absurda, dado que la autoridad judicial intervendrá posteriormente, ha de entenderse posible tal forma de designación.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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