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8. EFICACIA DE LA DESIGNACIÓN

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La eficacia de las previsiones del disponente, conforme al nuevo Art. 272, vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.

Pero, seguidamente, se prevé que en resolución judicial motivada de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o el Ministerio Fiscal, pueda ser parcial o totalmente revocadas –se prescindirá–.

Solo será posible esta revisión por causa grave desconocida por el disponente o posterior.

La voluntad del disponente en tal caso puede ser analizada sobre los factores valorados por el disponente, presumiblemente.

Realmente, este análisis coetáneo al otorgamiento del documento notarial debe entenderse de interpretación restrictiva, en cuanto el notario habrá indagado su voluntad. Mas interés muestra la evolución posterior de las personas designadas, si no responden a los parámetros que el disponente tuvo en consideración.

El notario deberá por ello causalizar en lo posible la designación para que el Juez en el momento eventual de su valoración y designación pueda tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

Tampoco se especifica una comunicación del órgano jurisdiccional con el notario, a fin de que este de oficio pueda realizar una nota al margen del documento matriz que permita de futuro, su constancia en copias posteriores a fin de dotar al sistema creado de la máxima seguridad y certeza.

Esta comunicación debería ser realizada a la vista de la coordinación entre autoridades genérica en el ámbito de la Ley 20/2011 de Registro Civil y normas procesales.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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