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D. Voluntades anticipadas

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En la práctica notarial es usual que la persona que prevea una posible situación de discapacidad, o simplemente la vulnerabilidad de la vejez establezca a la vez instrucciones para la enfermedad o cuidados paliativos (voluntades anticipadas).

La Ley 8/2021, pese a su amplio espectro modificativo de leyes esenciales en el tratamiento de la persona en el Derecho español y pese a referirse a los aspectos asistenciales, siendo los representativos excepcionales, no aborda la reforma de ninguna de las leyes básicas en esta materia; del consentimiento informado de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica o del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos43.

A ello se hace referencia en el capítulo primero de esta obra.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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