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3. PERSPECTIVA REPRESENTATIVA DEL PODER PREVENTIVO

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Como idea motriz estos poderes solo pueden ser otorgados por personas que presentan una plena capacidad, –que superen el juicio notarial de capacidad sin adaptación o juicio de discernimiento– de forma anticipada a la posibilidad o certeza de devenir en persona con discapacidad.

Puede decirse que el poder preventivo es la atribución de representación por parte de una persona capaz, que deja prevista la posibilidad futura de convertirse en persona con discapacidad y atribuye su representación o bien la gestión sin representación de sus intereses a una o más personas.

El poder basado en el mandato preventivo presenta como se ha indicado, un tratamiento de medida de apoyo voluntario, pero a la vez, como apoderamiento, es también contemplado en el contexto de la representación otorgada, régimen general de la representación voluntaria que toma en consideración su efecto frente a tercero (Art. 1732 del mismo texto legal).

El Art. 1732 del Código Civil, en coherencia, es ahora modificado por el art. 2 sesenta y dos de la misma Ley 8/2021, dando nueva redacción a las causas de extinción del mandato34.

Se insistirá en él, al hacer referencia a la extinción del mandato.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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