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4. LA RELACIÓN DE MANDATO SUBYACENTE

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La distinción que realiza la norma entre poder y mandato es coherente con la idea matriz de la reforma que es la participación del incapaz en sus decisiones conservando, en lo posible, autonomía jurídica y la representación de sí mismo que solo perderá excepcionalmente.

Así, el artículo 262 puntualiza que las reglas de la sección también se aplican al mandato sin poder.

Desde la perspectiva de la representación, es decir del efecto frente a tercero, hasta ahora carecía el Código Civil de más normativa que el Art. 1732 que referido a la extinción del mandato (rectius relación subyacente al poder)35.

La reforma ahonda en la diferencia entre poder y mandato. Mientras el mandato es una relación de gestión que subyace a la representación, –como podría subyacer una relación de servicios–, el poder es el título de ejecución de ésta, sometido a sus reglas generales: forma notarial, en el marco del art. 1280.5 del Código Civil; legitimación para la expedición de copias y numero de las que circulan; subapoderamientos concretos, debiendo de valorarse con cuidado su extensión, teniendo constancia en el Registro Civil de la representación otorgada.

Tratándose de poderes civiles –en los que es posible el subapoderamiento y la sustitución de facultades– el Art. 261, limita su funcionamiento estableciendo que el ejercicio de los poderes habrá de ser personal –sin perjuicio de encargos concretos–. Añade que aquellas facultades que tengan por objeto la protección de las personas no son delegables.

No es fácil distinguir cuando es posible encomendar la realización de uno o varios actos concretos y cuando estos actos pueden tener por objeto la protección de las personas y por lo tanto no son delegables. ¿lo es un poder para pleitos en defensa de la persona con discapacidad? ¿Qué medidas adicionales precisa el internamiento del discapaz?

Los poderes representativos y mandatos subyacentes constituyen una medida de apoyo voluntaria y se prevé su interrelación con otras medidas voluntarias o con la curatela incluso representativa, pero especialmente con el defensor judicial que sería la medida más necesaria de surgir un conflicto de interés.

La redacción del poder, siempre notarial, siguiendo las indicaciones del otorgante, determinarán su ejercicio posterior. Será posible por ejemplo que deba intervenir determinadas personas de su círculo próximo o medico; que se deba incorporar un certificado médico con determinada antigüedad o simplemente que indique que sea el apoderado quien manifieste por sí mismo la situación de necesidad de apoyo –en cuyo ejercicio se utiliza el poder–.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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