Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 72

VIII. PODERES PREVENTIVOS 1. SISTEMÁTICA Y APROXIMACIÓN

Оглавление

La Sección 2.ª del capítulo II, tiene por rúbrica De los poderes y mandatos preventivos y se integra por los artículos 256 a 262.

La estructura de la Ley sitúa los apoderamientos, tras las Disposiciones generales, de las medidas voluntarias de apoyo.

La idea esencial de la reforma es, como sabemos, lograr la mayor autonomía jurídica de la persona con discapacidad, que con ello conservará en lo posible la representación de sí mismo aun con la adopción de medidas de apoyo que permitan la accesibilidad en los entornos jurídicos requeridos, especialmente en el ámbito notarial.

Hasta ahora el poder preventivo constituye una figura de amplia utilización en la práctica notarial, introducido por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre32 y modificado posteriormente, por Ley 1/2009, de 25 de marzo33.

Se concibe desde 2003 como una medida de autonomía de la voluntad de quien estando en plenas facultades atribuye en modo de apoderamiento, un mandato representativo al apoderado o apoderados, solidarios o mancomunados, generalmente de su círculo familiar, que subsistían salvo revocación judicial o incompatibilidad con la entonces normativa de tutela, decidida por el Juez.

Carecía el Código Civil en su desarrollo de 2003 de más normativa que el artículo 1732 que entonces referido a la extinción del mandato (rectius relación subyacente al poder) decía:

...El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste.

En el precepto se incluían dos clases de poderes llamados preventivos, que ahora son desarrollados con más detalle en la Ley 8/2021, referido solo a la pérdida de capacidad, con su dificultad de prueba y el supuesto más habitual en el que se incluye una cláusula especial al poder, con facultades variables incluso un poder general, en el que la posibilidad de incluir donaciones ha sido discutida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Como antecedente, el denominado poder preventivo se introdujo en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

La norma fue modificada posteriormente, por Ley 1/2009, de 21 de marzo, que introduce la necesaria inscripción en el Registro Civil del apoderamiento.

Ya entonces era concebido como una medida de autonomía de la voluntad de quien estando en plenas facultades atribuía en modo de apoderamiento, la representación de sí mismo, con el alcance que se estipulara, al apoderado o apoderados, solidarios o mancomunados, que subsistían salvo revocación judicial o incompatibilidad con la entonces normativa de tutela, decidida por el Juez. Si bien el poder estrictamente preventivo ya era posible, en la práctica no es. La razón, la dificultad de probar cada vez que se utilice el poder, la situación del poderdante, sin criterios específicos para ello, si no los establece el poderdante.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

Подняться наверх