Читать книгу El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio - Ana Fernández-Tresguerres - Страница 67

4. ELEMENTOS PERSONALES

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La escritura pública de autocuratela, aunque nada diga la norma, es personal. Sin embargo, no se prohíbe y no se impide, su posible otorgamiento por dos personas, por ejemplo, cónyuges, para designarse recíprocamente curador, siempre que exista suficiente autonomía negocial, que permitirá una causalización de las designaciones y el contenido del documento derivada de la relación personal de los otorgantes.

Éstos deben ser mayores de edad o menores emancipados. Al igual que en el supuesto del poder preventivo.

Se presume por la redacción29 que su capacidad ha de ser plena, no estando prevista la designación de curador y demás circunstancias para la persona que precise apoyos aun no tan invasivos como la curatela.

Sin embargo, en cuanto supondría una discriminación que la ley trata de impedir, ha de entenderse que –a juicio del notario– personas con discapacidad, en grado que no impida configurar y expresar claramente su voluntad, y que su situación presente no determine la necesidad de una curatela, a juicio de la persona con discapacidad, de sus eventuales apoyos y del propio notario, que debe emitir su juicio de capacidad, conforme alas reglas sintéticas vistas con anterioridad, puedan preverla y regularla en escritura pública.

En cuanto al designado, será capaz, en cuanto carecería de sentido que una persona con apoyos de un tercero pueda ser a su vez curador.

El art. 273 permite la designación de curadores sustitutos30 estableciendo algunas reglas sobre su prelación.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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