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2. ACCESIBILIDAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD A LA FUNCIÓN NOTARIAL

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El nuevo párrafo final del artículo 25 de la Ley del Notariado, constituye un elemento esencial de la reforma habida cuenta del peso de la función notarial en el nuevo diseño de la discapacidad.

Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 25 con la siguiente redacción:

“Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante notario, éstas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso”.

Se introduce un nuevo concepto en la intervención notarial que es el de accesibilidad dedicado a las personas con discapacidad.

La accesibilidad supone el otorgamiento en igualdad de condiciones para todas las personas mayores de edad o emancipadas.

La minoría de edad como se analiza Infra, capítulo cuarto posee un tratamiento independiente, aun siendo discapaz el menor, con unas características propias para el mayor de dieciséis años. El menor no emancipado siempre estará representado o por sus padres en ejercicio de la patria potestad o por el tutor judicialmente designado.

La comparecencia ante notario de los menores se realizará conforme a la regla de la madurez, a juicio del notario (Art. 168.2 del Reglamento Notarial); la comparecencia ante notario de los discapacitados se realizará conforme a lo previsto en el nuevo apartado in fine del artículo 25 de la Ley del Notariado.

La accesibilidad en la comparecencia ante notario permitirá a la persona con discapacidad sensorial o física vencer su hándicap con los tipos de apoyos a los que se refiere el elenco que ha de considerarse indicativo.

Se garantizará la accesibilidad mediante los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos. La razonabilidad en su empleo es responsabilidad del notario, que podrá recabar los informes técnicos que considere precisos.

Si deniega la autorización por no ser posible la accesibilidad deberá dejar constancia de las razones, documentalmente. Asimismo, si se logra la accesibilidad se indicará en un documento, preferiblemente separado por razón de la defensa de la intimidad del compareciente y la confidencialidad de lo actuado, los apoyos, instrumentos y ajustes realizados.

El precepto se refiere a:

Apoyos a la comunicación oral: como intérpretes, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil.

Apoyo a la comunicación escrita: a través de dispositivos que permitan la accesibilidad como los dispositivos multimedia de fácil acceso.

Y debe entenderse incluidos la redacción y lectura instrumental del documento que podrá comprender sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil o pictogramas.

En todo caso debe entenderse incluido en el precepto cualquier otro dispositivo que permitan la comunicación, añadiendo el ultimo inciso, así como cualquier otro que resulte preciso.

Es una apertura de medios de comunicación que implica neutralidad tecnológica.

La implementación de la accesibilidad requiere formación y medios.

La Disposición adicional segunda de la Ley prevé la formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

El párrafo final de esta Disposición establece, como sabemos, que el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España impulsarán la formación y sensibilización en dichas medidas de Notarios y Registradores respectivamente.

Obviamente estos Colegios profesionales procurarán colaboración con el tercer sector, cuyo papel es reconocido en la Disposición Final primera (Vid. supra, el Capítulo primero, a fin de dotar de los medios y formación adecuados para la accesibilidad de las personas con discapacidad en sus respectivas áreas, esencialmente la notarial, por razón de la inmediatividad y presencia física de los otorgantes.

A tal efecto el Consejo General del Notariado presenta líneas de colaboración con CERMI, y las fundaciones ONCE y AEQUITAS.

Por otra parte, la protocolización del documento otorgado por la persona con discapacidad con el correspondiente apoyo puede, a juicio del notario y según su propia técnica, comprender la versión que permitió la accesibilidad y la que permita ser incluida en el protocolo en papel y formato electrónico, como se ha indicado, preferiblemente en documento separado del que causa el otorgamiento.

Nada impide que la copia autorizada pueda ser expedida, a la vez, con el mismo orden de saca, en dos formatos. El empleado para lograr la accesibilidad, que se entregara a la persona con discapacidad que decidirá con iguales apoyos, la legitimación de un tercero en su entrega, y un formato estandarizado (adaptado por el notario) que será el que circule según las reglas generales a fin de guardar confidencialidad del acceso al otorgamiento notarial de la persona y su autorización notarial.

La garantía de accesibilidad se extiende a todo documento público notarial y es prioritaria a cualquier norma incompatible debiendo amoldarse a este principio los artículos 151 a 155 del Reglamento Notarial.

En lo posible, la accesibilidad documental no debe ser óbice en el uso de papel timbrado salvo cuando no sea posible por las características de la escritura (por ejemplo, uso de lenguaje braille) que debería ser transcrito con características formales ordinarias para su adecuada conservación y traslado.

El notario está obligado a facilitar la accesibilidad. Para ello y en atención a su eventual coste económico se estará a las decisiones corporativas de colaboración con entidades o fundaciones del tercer sector.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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