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C) Expedientes sucesorios

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Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

“Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente14, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial”.

Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

“Cuando cualesquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente15, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial”.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue:

“3. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor y careciera de representante legal o fuese persona con discapacidad sin apoyo suficiente16, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial”.

Los Arts. 56, 57 y 62 se refieren respectivamente al expediente notarial de declaración de herederos y adveración, apertura y presentación de testamentos cerrados y ológrafos en los que estuviere interesado un menor que careciera de representación legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente.

La actuación en estos casos del Notario debe ser la comunicación de esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.

Por lo tanto, las normas se relacionan con los artículos 295 a 298 del Código Civil, relativas al nombramiento de defensor judicial de la persona con discapacidad a las que se remite el Art. 238 del mismo texto legal, referente al defensor judicial del menor, dado su carácter supletorio.

La desaparición del procedimiento de incapacitación que constituía la prueba de la situación de la persona con discapacidad obliga ahora al notario a interpelar en la fase probatoria sobre la situación de los posibles herederos incluidos en esta situación.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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