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4. LA ADAPTACIÓN DEL JUICIO DE CAPACIDAD NOTARIAL

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Finalmente, de forma indirecta la ley modifica la realización del juicio de capacidad que deberá adaptarse, en forma compleja al nuevo paradigma derivado de la aplicación del art. 12 de la Convención de Nueva York.

El juicio notarial de capacidad es uno de los elementos esenciales del instrumento público y elemento calve de su especial eficacia (Arts. 17 bis 2 a); 56 1; 73 de la Ley del Notariado y 168 del Reglamento Notarial).

El Notario se forma su personal juicio acerca de la capacidad necesaria de los otorgantes, fruto de su contacto y apreciación directa y es requisito necesario para la autorización; y la fe que dé en la escritura de que los otorgantes tienen la capacidad necesaria (art. 17 bis LN) es un requisito formal de la legalidad de ésta y tiene el valor autenticador que corresponde a la fe notarial. Este aserto es bien explicado por Roberto BLANQUER19.

La adaptación de la actividad notarial a la Convención de Nueva York que parte del postulado de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con otras personas, obliga a su vez a una adaptación en la emisión del juicio de capacidad mediante la supresión de expresiones incompatibles como la capacidad legal de las personas físicas20, estableciendo el notario en su lugar, tras el concreto y exhaustivo apoyo que debe prestar para ello, juicio de capacidad, desde luego, pero adaptado al discernimiento de la persona con discapacidad, sin merma de cumplir el estándar requerido en cada negocio jurídico.

Como indica Ángel CARRASCO21; en la contratación que verdaderamente importa es el Notario quien determina quien puede o no contratar mediante el juicio de capacidad.

Con ello siendo un apoyo institucional se convierte a la vez en la garantía del correcto funcionamiento del tráfico jurídico concediendo la seguridad de que los negocios no son anulables ni claudicantes y pueden ser susceptibles de inscripción en los Registros públicos, en garantía del sistema.

Es decir, al notario le corresponde, con accesibilidad y apoyo, indagar y asegurarse de que la persona con discapacidad puede ejercitar su capacidad jurídica en pie de igualdad, pero si después de todos los esfuerzos, con ayuda de facilitadores y peritaje medico no es posible que la persona con apoyos pueda superar el filtro de la capacidad necesaria para el negocio jurídico deberá denegar la autorización documental.

La Circular 2/2021 de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado, de 1 de septiembre de 2021, acerca de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo de las personas con discapacidad, en desarrollo de la obligada formación y sensibilización a la que se refiere la disposición final segunda para los colectivos jurídicos, establece directrices en este sentido, quedando claro que en la escritura notarial el juicio de capacidad debe ser sintético, en lo necesario, si lo juzga oportuno podrá en determinados casos reflejar su labor de apoyo en un documento protocolar distinto a su propia disposición.

En efecto la labor formativa y de sensibilización es esencial como también lo es que el juicio de capacidad, al final del camino, debe ser emitido con certeza.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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