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A. Ámbito

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En tal caso podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

El alcance de las medidas respecto de su persona plantea la posibilidad de regular su propio internamiento, además de indicar los tratamientos o cuidados que prefiere.

Esta voluntad de la persona con discapacidad podría ser contrastada con opiniones medicas en cuyo caso se plantea la cuestión de si es posible su revocación por el órgano judicial, como en general cualquier medida de apoyo.

Ya se ha planteado si cabe apreciar o no la existencia de un interés superior protegible de la persona con discapacidad, como ocurre con el menor y la dificultad de su apreciación en una política de igualdad.

Pero sin duda el órgano judicial deberá valorar como medida y salvaguarda final el eventual perjuicio de una medida voluntaria para el menor (por ejemplo, excluir la autorización judicial) o el riego de captación de voluntad por la persona que presta apoyo. Las cautelas tienen como recurso final la intervención judicial.

Las medidas patrimoniales pueden constituirse en un amplio espectro.

Sin perder la persona con discapacidad su propia representación frente a terceros –salvo que sea su voluntad para determinados actos, o incluso todos los patrimoniales, atribuirla a un tercero con carácter revocable y sin perder la suya– pueden establecerse otras medidas.

El artículo distingue entre medidas; órganos de control, salvaguardas (necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida) mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo.

La distinción, sin embargo, entre estos elementos no es evidente.

Nuevamente, conforme al art. 12 de la Convención, se establece la finalidad de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

Por ejemplo, establecer el régimen de actuación de las personas que prestan apoyos; el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo (presencial, mediante el envío de una autorización, que permita la identificación del apoyo).

En todo caso se prestará conforme a lo dispuesto en el Art. 249.

Como norma de cierre, el notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.

La comunicación exige diligencia en el notario. Razonablemente en el mismo día o en el siguiente hábil, aunque nada diga la norma.

Una vez que esté en funcionamiento la comunicación telemática con el Registro Civil a través del sistema DICIREG en que participa la Agencia Notarial de Certificación en colaboración con el Ministerio de Justicia, la comunicación en tiempo real informará de la situación del otorgante y las posibles medidas de apoyo que el notario deberá consultar de forma sistemática como hace con el registro concursal.

Debe destacarse en este punto la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 2 de julio, del Registro Civil.

Ya se ha señalado que la reformulación que la ley supone del Juicio de capacidad notarial se refiere al apoyo institucional del notario para permitir el ejercicio de la capacidad jurídica en plena igualdad de los demás, pero debe emitir un juicio veraz y firme como clave del sistema jurídico y de su propia función.

La capacidad ahora jurídica que engloba su ejercicio supone un cambio radical en las categorías conceptuales y en la práctica.

Desde la perspectiva de la técnica notarial, se enviará una copia próximamente electrónica, –según avance DICIREG– en la actualidad autorizada en papel, mediante envío directo o por correo administrativo.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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