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4. MEDIDAS DE APOYO PARA MAYORES DE EDAD O EMANCIPADOS

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Las medidas de apoyo voluntarias se prevén en el art. 255 del Código Civil dirigidas a mayores de edad o menores emancipados, y tanto en previsión como en apreciación de su propia dificultad de ejercicio de su capacidad jurídica –en igualdad de condiciones con las demás–.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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