Читать книгу Cuando íbamos a ser libres - Andrés Estefane - Страница 14
ОглавлениеMONTESQUIEU DICE
La multiplicación de dilemas es una imagen útil para comprender la dinámica del debate político que siguió a la Independencia. Esto no dice mucho de los contenidos, pero sí de la tónica que se fue imponiendo sobre un sistema forzado a hablar lenguajes y ensayar arquitecturas institucionales que —lo entendemos mejor ahora— recién despuntaban a nivel global. En ese contexto, los debates constitucionales fueron arenas donde se exploraron las más acuciantes preguntas, entre ellas los riesgos a que estaba expuesta una de las principales conquistas del proceso: la libertad. Ríos de tinta se dedicaron a establecer su significado, y también a reflexionar sobre cómo instituir un poder capaz de garantizarla sin el peligro de asfixia. Este texto publicado en la antesala de la promulgación de la Constitución de 1822, que tuvo corta vigencia, aborda la dimensión institucional de ese dilema, precisando cómo aclimatar el principio de la división e independencia de poderes.
La distribución de poderes en la Constitución
El Cosmopolita, Santiago, 28 de septiembre de 1822, Núm. 10, en Colección de antiguos periódicos chilenos, 1823-1824, Guillermo Feliú Cruz ed. (Santiago: Ediciones de la Biblioteca Nacional, 1965), pp. 49-51
No necesita examinar los poderes concedidos por esta Constitución, la política de su distribución debe ser evidente a todos. Los representantes del pueblo predominan: ellos exclusivamente proponen los auxilios para el sostén del gobierno; este es el instrumento poderoso por el cual vemos en la historia de la Constitución Británica una representación humilde del pueblo gradualmente aumentando, y finalmente predominando los otros ramos de este gobierno. Este poder sobre el tesoro puede considerarse como el más eficiente con que una Constitución puede armar los representantes inmediatos del pueblo para obtener una reforma de todos los abusos, y para efectuar todas las justas y sanas medidas.
La Convención concedió el Poder Ejecutivo a uno solo para que tenga la firmeza que necesita un gobierno enérgico y la responsabilidad que demandan los derechos del pueblo. Algunos creen que un gobierno enérgico es incompatible con el carácter de una república; pero los hombres esclarecidos que formaron la Constitución, supieron que un Ejecutivo enérgico era esencial para la protección de la patria contra los enemigos extranjeros, para la administración justa de las leyes, y para la seguridad de la libertad contra los atentados de la ambición, de la facción y de la anarquía. Su responsabilidad y dependencia sobre el pueblo por las elecciones frecuentes impedirá el abuso de este poder.
Los políticos que han sido más celebrados por la sanidad de sus principios, han declarado que el Poder Legislativo debe entrar entre muchos, como más propio para conciliar la confianza del pueblo, y para proteger sus privilegios, y que el Poder Ejecutivo debe estar en uno solo como más propio a la decisión, a la actividad, el secreto y la expedición precisa para la seguridad del Estado. La experiencia nos enseña que cuando dos hombres tienen una autoridad igual, hay siempre emulación personal, de donde resultan disensiones que pueden impedir y frustrar las medidas las más importantes en los apuros más críticos del Estado; y lo que es aún peor, pueden dividir la comunidad en dos facciones violentas e irreconciliables. La historia romana nos presenta muchos ejemplos del perjuicio que resulta a las repúblicas por las disensiones entre los cónsules; que estos sucesos no hubiesen sido más frecuentes, o más fatales, se originó de la política prudente motivada de las circunstancias del Estado y seguida de los cónsules que repartieron el gobierno entre sí, el uno quedando para gobernar la ciudad y vecindad, y el otro tomando el manejo de las provincias distantes.
En un consejo que tenga un influjo directo sobre el Ejecutivo, una cábala astuta puede perturbar y enervar todo el sistema del gobierno; pero la diversidad de miras y opiniones bastaría para caracterizarlo de un espíritu de debilidad y tardanza habitual. La objeción más importante contra la pluralidad del Ejecutivo es que sirve de ocultar los defectos, y de destruir la responsabilidad por la imposibilidad de distinguir entre las acusaciones recíprocas la persona sobre quien debe caer la censura, o la punición de una medida perniciosa.
Los magistrados ejecutivos están sujetos a las leyes por medio de la acusación por la Cámara de Diputados por crímenes contra la Constitución y los privilegios del pueblo; pero la seguridad más importante es su dependencia de la voluntad del pueblo; siendo el empleo electivo, los hombres se harán por su conducta más frecuente indignos de la confianza pública, que sujetos al castigo de la ley.
La duración en su empleo es tal que asegura la firmeza del magistrado sin peligrar la libertad del pueblo. El reducir de tiempo en tiempo el magistrado al nivel del pueblo, asegurará una administración virtuosa, a fin de que merezca la confianza y obtenga otra vez los sufragios de sus conciudadanos.
El poder de nombrar los jueces es investido en el Presidente con el aviso y consentimiento del Senado. El magistrado ejecutivo, en el cual queda la entera responsabilidad, se sentirá más obligado y más interesado por investigar con cuidado las calificaciones necesarias para los empleos, y a proponer con imparcialidad a los que tengan las mejores pretensiones, no tendrá tantas amistades personales para gratificar como un cuerpo numeroso, nada agita las pasiones del hombre tanto, como las consideraciones personales si tocan así mismo o a otros, y en todo ejercicio del poder de nombrar oficios por una asamblea de hombres, se debe esperar las parcialidades y antipatías, las amistades y odios de dos partidos, y la elección hecha bajo tales circunstancias, será el resultado de una victoria ganada por un partido sobre el otro sin ninguna consideración por el mérito, o las calificaciones de los candidatos; el adelantamiento del bien público es raramente el objeto principal de las victorias, o negociaciones de un partido.
La necesidad del consentimiento del Senado impedirá el nombramiento de hombres ineptos, no osará proponer para las situaciones lucrativas, y distinguidas, candidatos, que no tengan otro mérito que una alianza personal con él, o la flexibilidad precisa para ser los instrumentos obsequiosos de su voluntad.
Los jueces tienen los oficios durante su buena conducta; esto es una mejora moderna muy importante en la práctica del gobernar; en una monarquía es una barrera excelente al despotismo del príncipe, en una república a las usurpaciones y opresiones de los representantes, y en todo gobierno es el mejor expediente que se puede imaginar para asegurar una administración firme e imparcial de la justicia. Montesquieu dice “que no puede haber ninguna libertad donde el poder de juzgar no sea separado de los poderes legislativos y ejecutivos”, a fin de que no sea predominado e influido por ellos. Nada puede contribuir más que esta firmeza e independencia como la permanencia en el empleo; en una Constitución limitada puede ser considerado como la guardia de la libertad y de la seguridad pública. Por una Constitución limitada, quiero decir, donde hay algunas exenciones especificadas, como no hará ninguna Ley post facto, etc. Estas limitaciones no pueden conservarse en la política de otro modo que por las cortes de la justicia, cuya obligación debe ser el declarar de ningún efecto todo asunto contrario al tenor manifiesto de la Constitución; sin esto toda reserva de derechos o privilegios particulares será de ningún valor. Ninguna posición depende de principios más claros, que todo acto de una autoridad delegada contrario a la comisión bajo la cual sea ejercitada, es de ningún valor. El negar esto será afirmar que los representantes del pueblo son superiores al pueblo. Como ninguna Constitución establecida sobre los principios esclarecidos de la libertad, concedería el poder a sus representantes de subsistir su voluntad por la de sus constituyentes, el Poder Judicial debe ser un cuerpo intermedio entre el Legislativo y el pueblo, a fin de contener al primero dentro de los límites señalados a su autoridad, y considerar las intenciones del pueblo expresadas en la Constitución como la ley fundamental. Una provisión fija y permanente, es también necesaria para la independencia de los jueces, un dominio sobre la subsistencia de un hombre importa un dominio sobre su voluntad.
Pueden ser acusados por la Cámara de Diputados por mala conducta, y juzgados por el Senado, y siendo convencidos, son despedidos de su oficio, e inhabilitados de tener ninguno otro. Esta es la sola precaución conforme al carácter judicial.
Se puede solamente esperar la adherencia inflexible y uniforme en los derechos de la Constitución, y de los individuos de los jueces independientes del influjo de los poderes legislativos.