Читать книгу Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios - Antonia Gómez Díaz-Romo - Страница 12

2. LA REGULACIÓN SUSTANTIVA

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La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, a diferencia de lo que ocurre con la potestad punitiva penal que protege el orden social colectivo de forma abstracta, protege los intereses generales directamente relacionados con su propia organización y funcionamiento. Podemos decir que la potestad administrativa sancionadora no es un fin en sí mismo sino un medio para que las Administraciones públicas, y las Corporaciones Locales, pueda garantizar el cumplimiento de las leyes, demás disposiciones generales, y actuaciones administrativas.

Por ello la normativa sustantiva que sirve de base jurídica para imponer la sanción es generalmente sectorial. Cada vez que se legisla sobre un área o campo determinado (tráfico, transportes, medio ambiente, etc.) los preceptos propios de ese orden son acompañados por otros que tienen como finalidad asegurar o conseguir los objetivos de la ley, y en ellos se tipifican las infracciones a ese referido orden, y las sanciones que procede imponer en consecuencia.

Como ya se ha dicho, a cada Administración se le faculta de potestad sancionadora exclusivamente para proteger el ejercicio de sus correspondientes competencias. Pero ello no quiere decir que la normativa en que se ampare la eventual sanción a imponer tenga necesariamente que ser normativa propia de esa Administración. No es lo mismo la potestad para sancionar que la competencia para establecer o crear las infracciones y sanciones. Puede ocurrir, y de hecho ocurre de forma frecuente, que la Administración de una Comunidad Autónoma sancione por infracciones administrativas tipificadas en una ley estatal. Esto es perfectamente lícito si la Administración de esa concreta Comunidad Autónoma está en definitiva protegiendo el cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas o asumidas, aun cuando en ese ámbito competencial carezca de facultad normativa, y tenga que ampararse en la producida por el Estado. Sirva de claro ejemplo las sanciones de tráfico que acuerdan los Ayuntamientos por infracciones producidas dentro de su ámbito local de actuación de ordenación del tráfico, que están normativamente amparadas en la Ley

En consecuencia, el derecho sancionador sustantivo que hay que aplicar es el establecido para el sector o área que se está protegiendo. Si es la Administración del Estado la que está ejerciendo su potestad sancionadora deberá aplicar el tipo infractor establecido por el Derecho estatal; si lo es una Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, aplicará su propio Derecho administrativo sancionador sustantivo, si lo tuviere; y, en caso contrario, el regulado por el Estado.

Con respecto a las Corporaciones Locales, la potestad sancionadora municipal puede tener apoyo en la legislación sectorial, estatal o autonómica; y en defecto de esta normativa específica pueden establecer los tipos infractores y sus correspondientes sanciones mediante ordenanzas municipales2).

Manual práctico del instructor de los procedimientos sancionadores administrativos y disciplinarios

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